Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

+6 #22430 Chivique 26-04-2019 09:01
Buen día!
En la empresa donde trabajo, se utiliza el control de ingreso y egreso del personal por medio de un reloj con lector de huella digital.
Si el empleado solicita copia de sus registros de ingreso/egreso, estimo que la empresa no puede negarse a hacerlo. Ya que esa info es propia y al no haber tarjetas reloj como antes, uno como empleado necesita controlar lo que se le esta liquidando.
Existe alguna norma o algo al respecto?
Desde ya muchas gracias!!!
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0 #22010 Marcos_M 18-02-2019 10:45
Hola mi consultá es: Yo trabajaba a media hora de casa luego me trasladan a poco mas de 1 hs de viaje. Soy de Las Heras, Provincia de Santa Cruz y desde la base que ahi mismo tenemos, donde marcamos la hora de ingreso, nos trasladan al Yacimiento Los Perales que esta a poco mas de 1 hora en camino de ripio, ida y vuelta 2:30hs en total. Eso como se cuenta? Suma para descontar las horas de descanso.? Yo desde el momento que piso la Base hasta el momento que salgo paso en total 10:30hs x dias sin presentarse ningun percance, ejemplo: pinchar una rueda, que en este tipo de camino suele pasar. Como corren esas horas si por recibo nos pagan 8 hs diarias y la diferencia hs de viaje que nos dicen que no suman ni como extras ni para completar las 48 semanales ni las 35 de descanso semanal?
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0 #21949 Troitiño María 01-02-2019 11:00
En el caso de enfermería en los Hospitales de la Provincia de Buenos Aires la Ley 10430 dice que los francos compensatorios deben tomarse dentro de los 15 días y si la patronal no las otorga, el trabajador puede tomarlas previo aviso no menor a 24 hs. Qué pasa si el trabajador se las toma y la dirección no se las reconoce por "estricta necesidad de Servicio" y le manda a descuento esos días. Qué dice la ley Ley 11.544, con respecto a los francos compensatorios y la obligatoriedad de la patronal de otorgarlos si se trabajó el franco?
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0 #21595 1849F8 29-11-2018 16:51
Buenos dias, trabajo como empleado de comercio de lunes a viernes 9hs + 5hs de los sabados, lo que sumarian 50hs semanales, que es lo que me tendrian que pagar en concepto de hora extra o bien hora suplementaria?. Muchas gracias.
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0 #21379 Danieladip 29-10-2018 10:50
Buen día, soy empleada en Emergencias pcia de Santa fe. Faltan 2 días p mes nuevo y aún no tenemos cronograma de noviembre para trabajar. Con cto tiempo de antelación lo deben presentar? Y otra duda es, teniendo 30 hs semanales sin rotativas, tengo seguro si trabajo de noche?
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0 #21170 simon lucas 18-09-2018 07:14
mi pregunta es " ami me dan el alta por ART el viernes 14 de septiembre para trabajar el sabado 15 de septiembre ¿ me tocaria franco el domingo? y lunes empesar la semana normal ? siempre nos manejamos de esa manera con los supervisores le preguntabamos que dia nos presisaba sabado o domingo y el otro era franco

ahora le pregunte a mi supervisor y me dijo que tengo que esperar hasta el otro findesemana para mi franco osea trabajar 8 dias corridos para que me toque mi franco ¿ES CAPRICHO DEL SUPERVISOR?
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+3 #20542 Lolita 16-04-2018 14:06
Hola mi consultá es: yo trabajaba a media hora de casa luego me trasladaron a 3 hs de viaje soy de nogues Malvinas argentinas en buenos aires, y me trasladaron a monte grande y ahora a eseiza es legal? Tengo casi 5 hs de viaje??
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0 #20454 daniel aguero 04-04-2018 18:59
trabajo 12hs por dia. mi cronograma seria 3 x 1 de franco y no trabajo sabado ni domingo. mi pregunta son dos.
1) un feriado como se paga el dia. yo entro de 20hs a 08hs y el feriado cayo despues de las doce de la noche?
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0 #20448 Camilo 04-04-2018 10:41
Buen dia.
Trabaje en horario NOCTURNO,...ingresan do el SÁBADO a las 20:00 hs, PM y salí el DOMINGO a las 08:00 Hs. AM. Pregunto: Como se deben liquidar esas horas...???
Gracias.
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0 #20409 roger ivan 27-03-2018 17:59
como cobrar a la empresa cuando no tienes un contrato y hacer un descargo al ministerio de trabajo
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