Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #20408 roger ivan 27-03-2018 17:58
buenas tardes mi consulta es a mi me adeudan la empresa seycovi y seycon metal desde el mes de enero hasta marzo pero no tengo ningun tipo de contrato para ir al ministerio a denunciar por mi pago de servicio como administrador cuales son los alcances para poder yo hacer mi descargo al ministerio de trabajo
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+4 #20173 cami 06-02-2018 15:38
Buenas yo queria saber por favor cuanto tiempo me corresponde para almorzar si trabajo 8 hs por dia de lun a vie y los sabados 6 hs y media. y tambien cuanto tendria que estar cobrando, trabajo en un aseguradora. Desde ya muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #20083 lioneld 24-01-2018 12:54
buenos días, consulta, los francos compensatorios son acumulables? dado que el trabajo desarrollado en equipos, grupos, eran guardias de una tarea afectada a una producción de una obra determinada, y se trabajaban turnos mixtos, ya sea diurnos y nocturnos de 12 hs cada turno; se llegaron a acumular gran cantidad de hs de francos y llegada la finalizacion del trabajo, la empresa disponde que no teniamos hs acumuladas y que no se reconocian los francos no compensados? la ley ampara éste hecho bajo estas circunstancias particulares como es prestar servicio a una linea de produccion y en grupos??
gracias..
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19822 geroso 06-12-2017 10:53
En el caso de trabajar en el rubro de hoteleria y tener horario de trabajo de 15 a 00 como se computan o se pagan las horas nocturnas?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+3 #19698 alfredo luis camacho 22-11-2017 11:25
mi consulta es si los sabados despues de las 13hs se concidera no laborable de acuerdo a que ley y artticulo gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19625 Cristián anibal djun 14-11-2017 00:24
Hola mi consulta corresponde para saber si los que nos encontramos en el convenio de empleados de comercio (ventas) dentro del convenio con supermercados con jornadas laborales de 6 horas diarias 36 semanales, incluyendo sábados y domingos nos corresponde percibir el 100% de los sábados y domingos?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #19419 Juli 15-10-2017 08:13
Hola,si trabajo turno noche y trabaje 5 noches que cantidad de franco me corresponde??
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #19413 Eliza 13-10-2017 17:10
Una consulta, trabajo en negro en una posada 8hs diarias de lunes a sábado y pagan 6000$ mensuales sin nada más. Esta bien la paga?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19838 nicotemple 10-12-2017 04:55
no, asesorate con un abogado..te estan esclavizando.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19412 Eliza 13-10-2017 17:10
Una consulta, trabajo en negro en una posada 8hs diarias de lunes a sábado y pagan 6000$ mensuales sin nada más. Esta bien la paga?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #19406 Martin a 12-10-2017 06:25
Hola trabajo de sereno en una casa velatorio eso finura en recibo. Trabajo 4 dias de semana de 23hs a 08hs x día y sábado y domingo 20hs a 08hs cada dia mi sueldo es el básico con 8 años de antigüedad. Pregunta está bien liquidado? No me pagan horas nocturnas y no se si me tiene que pagar x trabajo insalubre?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar