Búsqueda de artículos

Noticias en su email ...

Noticias x mail

Martes, 07 de Diciembre de 2010

Empleados de comercio. Convenio Colectivo 130/1975.

Publicidad

A continuación transcribo el Convenio Colectivo 130/1975 de Empleados de Comercio actualmente vigente en todo el territorio de la República Argentina.

El "Capítulo IV: Régimen Remunerativo" se encuentra actualizado con la última escala salarial acordada.

Colabora con el sitio

  • andres

    Enviado el 2013-06-17 22:18:26

    hola mi consulta es la siguiente tengo 6 años de antiguedad en un comercio realizo tareas administrativas horario de mañana corrido pero mi contrato es de vendedor d y en mi contrato es de supervisor de un sector que estuve en los dos primeros años de trabajo mi pregunta es : pueden obligarme a cambiar de sector, horario y categoria inferior ?

    Responder

  • Ariel

    Enviado el 2013-06-03 08:42:50

    Te consulto: las licencias especiales del convenio que no están en el art. 158 (lic. esp.) de la ley se liquidan dividido 25 ? ya que estan en categoria LIc. esp. pero dice "con goce total de remunerac. no aclara si normal o por 25.

    Responder

  • gladys maricel gonzalez de salietti

    Enviado el 2013-05-30 14:18:43

    dr.el dia 21 de mayo recibimos la carta documento de despido y el texto dice prescindimos de sus servicios a partir del dia 21 de mayo del año 2013 .liquidacion final y certificacion de servicios a su disposicion en el termino de la ley.. y las preguntas son cuanto tiempo tiene que esperar para que lo llamen para cobrar .y sobre que sueldo le realizarian la liquidacionfinal el sueldo mas alto del año fue en el mes de febrero de 10.022.16 y a bolsillo 8.417.05 muchisimas gracias doctor es su primer despido ...

    Responder

    • CP Jorge Vega

      Enviado el 2013-05-30 15:21:55

      4 días hábiles desde la fecha de despido y se aplica sobre la mejor remuneración devengada del año, en su caso $ 10.022.16. Saludos.

  • alejandro winks

    Enviado el 2013-02-28 10:07:11

    hola buenas tades mi consulta es que falte solo un dia .al trab obio que avise y nisiquiera todo el dia llegue 3 horas mas tarde . y me descontaron el presentismo la ley 130/75 art 40 , dice que puedo incurrir a 1 falta al mes sin justificacion . es asi? .porque me lo descontaron

    Responder

    • CP Jorge Vega

      Enviado el 2013-03-06 10:54:33

      Es como dices, debería pagarse si solamente faltaste tres horas. Saludos.

  • noelia

    Enviado el 2013-01-11 12:32:04

    en caso que nuestro jefe nos realize reduccion de jornada (antes tenia jornada completa hasta dic12 y ahora enero/13 empezamos com media jornada)nos correponde que nos indemnice con la jornada anterior

    Responder

    • CP Jorge Vega

      Enviado el 2013-02-04 08:57:40

      En general, el empleador no puede reducir la jornada en forma unilateral. La indemnización por ley no está prevista, pero sería justo que se compense de alguna forma. Saludos.

  • sergio

    Enviado el 2012-10-26 22:04:30

    por que en venado tuerto santa fe no tenemos delegados en ningun supermercado tenemos la anonima disco mami y mucho mas espero su respuesta

    Responder

Realizar un comentario...

Google utiliza empresas publicitarias asociadas para publicar anuncios cuando visita nuestro sitio web. Es posible que estas empresas usen la información que obtienen de sus visitas a este y otros sitios web (sin incluir su nombre, dirección, dirección de correo electrónico o número de teléfono) para ofrecerle anuncios sobre productos y servicios que le resulten de interés. Si desea obtener más información sobre esta práctica y conocer sus opciones para impedir que estas empresas usen esta información, haga clic http://www.google.com/intl/es/policies/privacy/ads/