A partir del período devengado mayo 2021, la AFIP incrementó el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a continuación.
La AFIP estableció que no aplicará el tope máximo a la cuota, en función al nivel de ingresos, para aquellos sectores afectados en forma crítica (por la coyuntura actual) y se decidió ampliar la vigencia de los «planes extendidos» hasta el 31.08.2021. Por último, y para todos los contribuyentes, se dispuso que no se computarán, como condición restrictiva, los planes que hayan caducado hasta el 30.04.2021, inclusive.
La AFIP estableció que la solicitud de inscripción de las personas jurídicas se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en su sitio “web, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. Se derogan las resoluciones 2.337 y 4.810.
A continuación planteamos un caso práctico de liquidación para la primera quincena del mes de mayo 2021, considerando el último acuerdo firmado en el mes de abril (pagos no remunerativos e incrementos de los salarios básicos).
La AFIP estableció que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Res Gral N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta el 26 o 27 de mayo, según la terminación de la CUIT.
Se declara homologado el acuerdo salarial celebrado con fecha 19.04.2021, entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora.
Mediante una nota, el Ministerio de Trabajo aclaró que los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución No 4/2021, ni se contraponen a su espíritu, siendo complementaria a la Res. 207/2021, la cual establece la dispensa del deber de asistencia para los grupos de riesgo.
La FAECyS difundió las escalas salariales del acuerdo firmado el día 27-04-2021, el cual establece un aumento no remunerativo del 32% a pagar en cuatro tramos del 8% (mayo, septiembre, enero y febrero). Continúa vigente el aporte de $ 100 a OSECAC, a cargo del trabajador, y se establece una contribución extraordinaria (a cargo del empleador), a favor de la misma, de $ 300 mensuales, por cada trabajador con contrato vigente.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 6 que integra la presente.
Se establece una reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que encuadren en los sectores críticos (Res. 938/2020), respecto de cada relación laboral activa.
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