Mediante Decreto 320/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, decidió congelar los precios de los alquileres y la suspensión de los desalojos hasta el 30 de septiembre de 2020. La diferencia adeudada, deberá pagarse en cuotas luego de vencido dicho plazo.
UTHGRA, junto con FEHGRA (CCT 389/04), por un lado, y con A.H.T.R.A (CCT 362/03), por otro, y en el contexto actual crítico que atraviesa el sector hotelero gastronómico, acuerdan postergar a abril de 2020 el incremento del sueldo básico previsto para el mes de marzo, según lo pactado en los acuerdos de fechas 20/05/2019 (ver aquí) y 30/05/2019.
El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy (28/03/2020) un Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 316/2020) que prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive (plazo original: 30/04), el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS).
Mediante Resolución 260/2020, el Ministerio de Trabajo prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 (Ley de Empleo) y de la Ley Nº 25.371 (Construcción) que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.
Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Mediante Decreto, el PEN otorgará al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al personal en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD -afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de $ 5.000, a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.
El mismo beneficio se otorgará, además, al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES.
A través de una resolución que será publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispondrá suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a marzo y las bajas de oficio del régimen por falta de pago.
El Ministerio de Trabajo aclaró que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que al igual que el resto de los días del período de aislamiento social preventivo y obligatorio todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales, quienes deberán continuar prestándolas tal cual lo han venido haciendo hasta el momento, sea de manera presencial o remota, de acuerdo a la necesidad.
Mediante Decreto 315/20, el Poder Ejecutivo estableció para los trabajadores profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.
Se aprueba el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia ( artículo 6° incisos 15, 18 y 21 del DNU N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 ), el que podrá ser completado e impreso por el Transportista o generado mediante los sistemas Web que diseñe el Ministerio conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
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