Las empresas podrán hacer presentaciones, en conjunto con la entidad sindical o en forma individual (ver procedimiento), para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis LCT, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución, acompañando el listado de personal afectado.

MTEySS - Resolución 397/2020: Acuerdo Marco CGT - Procedimiento

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-28791723- -APN-DGDMT#MPYT, el acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 que se adjunta a la presente resolución, y

CONSIDERANDO

Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, decretándose un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas, sus trabajadores y familias.

Que el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, originalmente dispuesto mediante el Decreto N° 297/20, hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por sus similares Nros. 347/20 y 376/20, se instituyó y amplió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida en los Considerandos precedentes, sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que la actual situación de emergencia impone la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitan una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas.

Que a consecuencia del dictado del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aproximadamente cuatrocientas mil empresas han visto afectado su normal desarrollo, pudiendo entonces estar en condiciones de celebrar acuerdos que, por aplicación de las normas legales respectivas, permitan acordar mecanismos de suspensión de tareas.

Que en función de ello, los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA solicitaron a la Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales.

Que el acuerdo referido en el Visto permite contar con un marco producto de la voluntad de los representantes de los empleadores y de los trabajadores que garantiza una adecuada protección de los derechos de estos últimos.

Que bajo estos términos, es posible efectuar tramitaciones abreviadas de las peticiones que, en este sentido, se efectúen ante las autoridades administrativas laborales.

Que el cúmulo de ingresos no habituales, la situación que afecta el personal de la institución producto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y la necesidad de dar respuesta inmediata y oportuna, llevan a adoptar la presente medida que trata de agilizar los trámites, ante la necesidad impostergable de lograr que trabajadores, trabajadoras y el sector empleador, puedan acceder a medidas que tiendan a paliar la situación socioeconómica actual, evitando de esta manera que el retardo en su implementación, lo torne ineficaz o frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño de difícil reparación.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Resolución, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 5°.- Recomiéndase a las Autoridades Administrativas de las distintas jurisdicciones, adoptar medidas de similares alcances.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese conjuntamente con el acuerdo referido en el Visto, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

Acuerdo Marco CGT

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