Tras las exenciones dispuestas por los Decretos Nros. 377/17 ( corredores de cereales ), 485/17 ( transferencias por dispositivos móviles ) y 588/17 ( leasing ), la AFIP decidió incorporarlas a la Res. 3900, que establece la obligación de los sujetos que realicen las operaciones que se enuncian en la misma a registrar sus cuentas bancarias para acceder a los beneficios de reducción de alícuotas y/o de exención, según corresponda.
El Poder Ejecutivo publicó la reglamentación del Título I de La Ley 27.349, de apoyo al capital emprendedor.
Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes concursados o fallidos. Resolución General N° 3587 y su complementaria. Su modificación.
Se excluye del régimen a las consultas que se refieran a temas relacionados con una resolución administrativa o fallo que se encuentren firmes. Se precisa que los jubilados podrán efectuar consultas por sus rentas de cuarta categoría. Será requisito tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
La ANSeS publicó el calendario de pagos de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación por Embarazo para el semestre septiembre de 2017 a febrero de 2018.
Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Resolución General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.
Si bien la AFIP admite que el aumento según la ley es en septiembre, alega que el traslado de su aplicación es a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año ( de enero pasado ). Las escalas estarán a disposición de los contribuyentes en la web de dicho organismo.
La AFIP modificó las resoluciones 3827 ( plan permanente ) , 3857 ( sujetos concursados o fallidos ) y 4099-E ( puente fiscal ). Se sustituye la expresión "denunciados penalmente" por "procesados", en relación a los sujetos excluidos de dichos planes o para los incluidos, pero con limitaciones, en el caso de sujetos concursados. Por último, no podrán acceder a dichos planes ( o con limitaciones en el caso de concursados ), las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Mediante la Resolución 4116-E la AFIP estableció que adecuará los anticipos a los valores de deducciones y escalas aplicables a este año tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.346. Los importes de los mismos estarán disponibles en el sistema "Cuentas Tributarias". La AFIP reimputará automáticamente los saldos a favor que surjan a aquellos anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Así lo estableció la AFIP mediante Resolución 4114-E. Sin embargo, se efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de las mismas a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”. Deberán cumplir con el régimen de información de sus ventas.
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