Mediante Decreto 816/2018 se deja sin efecto el Art. 10 del Decreto 702/2018 que derogaba los artículos 8 y 9 del Decreto 1245/96, los cuales establecen el pago diferencial para quienes residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Decreto 816/2018
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la derogación prevista en el artículo 10º del Decreto Nº 702/18.
ARTÍCULO 2º.- Restitúyese la plena vigencia de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1245/96 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Los rangos, topes, montos y zonas diferenciales de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, serán los que surgen de la Resolución Nº RESOL-2018-125-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
Visto y consirando
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y de la Prestación por Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977 sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que, por su parte, el Decreto Nº 1245/96 estableció, entre otras cuestiones, los montos de las Asignaciones Familiares tanto de los beneficiarios del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA) que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como así también de los trabajadores que desempeñan actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 24.714.
Que el Decreto Nº 702/18, en uso de las competencias previstas en el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispuso diversas medidas reglamentarias relativas al Régimen de Asignaciones Familiares.
Que, entre ellas, se fijaron nuevas zonas diferenciales con el objeto de equiparar, con un criterio uniforme, los beneficios asignados a las distintas jurisdicciones.
Que con motivo de diversos planteos y observaciones provenientes de sectores de la sociedad se impuso -previo a su implementación- la necesidad de efectuar un pormenorizado análisis de la cuestión.
Que en virtud de ello, a través del Decreto Nº 723/18, se suspendió, por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.