"Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de $ 1.200, que se abonará en el mes de septiembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias".

Decreto 812/2018 - Subsidio extraordinario

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200), que se abonará en el mes de septiembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- El subsidio otorgado por este Decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

Visto y considerando

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 dispone que: “La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”.

Que, por su parte, el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 establece que: “La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”.

Que mediante el Decreto Nº 1264/16, se otorgó un subsidio extraordinario por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben las Asignaciones mencionadas en el párrafo precedente, por un monto de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200) que se abonará en el mes de septiembre del corriente año calendario, por cada hijo y hasta el quinto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará este subsidio por única vez durante el mes de septiembre del corriente año calendario, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas, aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en el presente.

Que el Servicio Jurídico Competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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