La decisión de la AFIP se debe a que se encuentra trabajando en forma conjunta con el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas. Se aclara que los responsables que se encuentren suspendidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 días con el que cuentan ( Art. 43, Res. Gral 2300 ).
La Comisión Arbitral estableció que aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que resultan no computables.
Mediante Decreto 463/2018 ( vigente a partir de mañana ) el Poder Ejecutivo decidió eximir del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmueble, situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado.
El importe mínimo de retención se eleva de $ 90 a $ 150, para los casos generales, y de $ 450 a $ 650, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Por último, se actualizan los montos y las alícuotas incluidos en el anexo de la Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.
Se modifican e incorporan nuevas regulaciones con la finalidad de promover el acceso al financimiento por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas ( MiPyMES ). Se crea la "Factura de Crédito Electrónica" que deberan emitir las MiPyMES cuando estén obligadas a emitir comprobantes electrónicos a grandes empresas. Además, y entre otras novedades, se modifican las siguientes leyes:
Se pagará en dos tramos acumulativos del 6% en abril y del 9% en julio. La suma no remunerativa de $ 4000 acordada el año pasado pasará a ser remunerativa, por lo cual en promedio elevará la base de cálculo en un 2,5%, totalizando un incremento real del 18,43% ( 102,5% * 106% * 109% - 100% ). El salario mínimo garantizado se elevará a $ 16.800.
Entre otras modificaciones, se incrementan los límites de ventas anuales, se incorporan topes de personal ocupado y se eleva el porcentaje ( de 50% al 75% ) que podrá deducirse en concepto de exportaciones sobre el total de ventas anuales.
Mediante resoluciones 4236 y 4237, publicadas en el boletín oficial de hoy, la AFIP estableció la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país y los pasos para proceder a la baja en los impuestos a las ganancias y bienes personales. Además, se establecieron precisiones sobre doble residencia.
Mediante Res. 4235, la AFIP dispuso que la próxima recategorización será en forma semestral ( enero - junio ), en línea con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria ( Ley 27.430 ), la cual, en materia de monotributo, comenzará a regir a partir del próximo 1 de junio ( Ver: Reforma tributaria : novedades en materia de Monotributo ).
El Gobierno Nacional reglamentó el Capítulo 1 del Título X de la Ley 27.430 de Reforma tributaria, el cual establece la opción de revaluar impositivamente, por única vez, los bienes del contribuyente. Se aclara entre otras cuestiones, que podrán ser objeto de dicho tratamiento los bienes adquiridos por leasing y aquellos que se encuentren en proceso de elaboración, construcción y las mejoras. En el caso de condominios, cada condómino podrá ejercer la opción en forma individual en la parte que le corresponda.
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