El pago será no remunerativo, proporcional a la jornada y podrá ser tomado como pago a cuenta aumentos que surjan de una revisión salarial de los acuerdos celebrados este año. En principio deberá pagarse junto a los sueldos de noviembre y enero, salvo para las empresas en crisis, que podrán acordar otros plazos e importes. Respecto a los despidos sin causa que se produzcan antes del 31/03/2019 deberán comunicarse al Ministerio de Trabajo con 10 días hábiles de anticipación.
Decreto 1043/2018 - Asignación no remunerativa ( Bol. Oficial 13/11/2018 )
Resumen de la norma
Asignación no remunerativa
- $ 5.000 a pagar como sigue :
- $ 2.500 con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y
- $ 2.500 con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
- Destinatarios : todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
- Se excluyen a los siguientes trabajadores:
- Trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
- Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727
- Trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844.
- Será proporcional a la jornada de trabajo.
- Actividades o sectores en crisis : los empresarios y sindicatos podrán acordar y adecuar la implementación del decreto en materia de plazos y montos.
- Dicha suma se podrá compensar con los siguientes aumentos salariales , adquiriendo en dichos casos el carácter de remunerativo:
- Aumentos que surjan de una revisión de los acuerdos celebrados este año ( 2018 ), considerando que:
- Si ya se celebró dicho reajuste: se podrá acordar su no absorción.
- Si no se celebró aún : se podrá pactar que el bono no remunerativo sea tomado a cuenta.
- Incrementos voluntarios otorgados por los empleadores a partir del 1° de enero de 2018.
- Aumentos que surjan de una revisión de los acuerdos celebrados este año ( 2018 ), considerando que:
Despidos sin justa causa
- Vigencia : desde el 13/11/2018 hasta el 31/03/2019
- Los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
- El Ministerio, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el previstos anteriormente ( 10 días ), las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
- El incumplimiento de lo establecido anteriormente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212.
- Se exceptúa al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
Articulado
CAPÍTULO I : ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
CAPÍTULO II : PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III : DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne - Dante Sica - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Carolina Stanley - Alejandro Finocchiaro
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus modificatorias, y N° 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.