FAECyS publicó las escalas salariales que regirán para el trimestre abril a junio de 2023, conforme al acuerdo firmado el 14/04/2023. El mencionado acuerdo establece incrementos de los salarios básicos, a pagar en tres cuotas del 6,5% mensual, aplicables sobre el básico de abril (el cual incluye todos los incrementos remunerativos y no remunerativos de los acuerdos anteriores), y el pago de dos cuotas no remunerativas de $ 12.500 cada una.
Se homologó el acuerdo del 14/04/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias, mediante el cual se pactaron incrementos en los salarios básicos para los meses de abril, mayo y junio de 2023, los cuales aplicarán sobre los salarios básicos que se habían acordado para el mes de abril.
Mediante Res. Gral. 5349, la AFIP eleva a $ 6.600.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2022. Por otro lado, se establece un mecanismo de actualización anual que resultará de aplicación a partir del período fiscal 2023.
Se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0” que se aprueba por la presente.
Se establece un incremento salarial del 27% en tres tramos no acumulativos: 14% en Abril, 7% en Mayo y 6% en Junio 2023. Los incrementos se calcularán sobre la escala salarial vigente para el mes de Marzo de 2023.
Finalmente, la UOM acordó un aumento del 18%, en dos tramos acumulativos del 10% para abril y del 8% para mayo de 2023. En junio se volverán a reunir.
Mediante Disposición 88/2023 , la «Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa» actualizó los límites de facturación anual (en pesos) de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Mediante Decreto 173/2023, se reglamentó la "Ley 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL", que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. A continuación se transcribe la Ley y el Decreto.
Quienes sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley N˚ 27.705 (u otros), no podrán, hasta tanto hayan cancelado la deuda, comprar "Dólar" para Ahorro, Ayuda Familiar u operaciones con derivados y vender títulos con liquidación en moneda extranjera (MEP, CCL).
La AFIP volvió a extender el plazo para que los contribuyentes y/o responsables que aún no hayan registrado sus datos biométricos, procedan a cumplir con dicha obligación.
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