Si bien el sector empresario está de acuerdo con el porcentaje total de aumento (27%), quieren pagar un 15% ahora y 12% en noviembre, mientras que la FAECyS exige un 17% y 10%, respectivamente. En cuanto a la suma de $ 1524 de septiembre, los empresarios quieren pagarla en diciembre.
El acuerdo, por ahora sin firmar, contempla un aumento del 27%, a pagar en dos tramos: 17% retroactivo a abril y 10% a pagar a partir de noviembre. Además se añaden dos sumas fijas, no remunerativas, de $ 1524 ($ 1.200 del año pasado + 27%) a pagar en los meses de julio y septiembre.
Según informa Télam, el titular de la Came negó que existan presiones del gobierno para imponer un tope en las negociaciones salariales de este año. El acuerdo se podría firmar en esta semana y consistiría en un aumento del 28% a pagar en dos etapas, un 15% ahora y un 13% en octubre.
El Poder Ejecutivo fijó las fechas en las que se realizarán las elecciones nacionales de presidente y vicepresidente (primera y segunda vuelta), senadores y diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur. También se estableció la cantidad de Diputados y Senadores a elegir por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además se pagarían dos sumas no remunerativas de $ 1.200. En el caso de los empleados de comercio, se pactaría un aporte de $ 1.200 para OSECAC, el cual se descontaría del sueldo del trabajador en doce cuotas mensuales.
Si bien representa un alivio al bolsillo, se trataría de un diferimiento en el pago del impuesto, debiendo el contribuyente saldar la diferencia junto con su declaración jurada anual. Respecto al impuesto retenido en exceso desde principios de año, el agente deberá reintegrarlo en cinco cuotas mensuales.
Así lo comunicó la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en su sitio web. Según la parte empresaria, "el sector se encuentra a la espera de una oportuna clarificación del panorama, que pueda posibilitar la homologación del Acuerdo que pueda alcanzarse".
Respecto al personal a mantener, no se computarán, entre otros, a los contratados a plazo, por temporada y a los eventuales. Tampoco operará la caducidad si disminuye la nomina declarada en diciembre, siempre y cuando la cantidad informada en cada mes no sea inferior a la declarada en el mismo mes del año 2014. Asimismo, se deja en claro ante la falta de pago y/o presentación de declaraciones juradas se computará como fecha de incumplimiento a la de interposición de la demanda de ejecución judicial.
El sector empresario confirma que pese a su buena voluntad, aún no se ha podido llegar a un acuerdo salarial con FAECyS. En consecuencia, la CAME aconseja que el sueldo de abril se liquide con los mismos valores del mes anterior, pero si el empleador desea pagar con aumento, se recomienda dejarlo asentado en el recibo bajo el concepto "pago a cuenta paritaria 2015".
La AFIP y el Ministerio de Trabajo precisaron algunos puntos grises de la Ley 26.940 y de su reglamentación, mediante la emisión de una norma conjunta (Resolución 3763). Entre otras aclaraciones, se confirma que los pequeños empleadores podrán incorporar personal bajo el beneficio por nuevos empleos (hasta 2 años) y luego continuar con el régimen permanente (de hasta 50% de reducción en las contribuciones patronales). Además, se establece que podrán adherir al beneficio para microempleadores, las fundaciones, mutuales, cooperativas y las sucesiones indivisas.
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