Se vuelve a extender, hasta el 31 de diciembre, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730.
Se aplaza la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2021 y se deja sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas Convenio - Res. Gral. 12/2020: «SIRTAC» estará operativo a partir del 01.12.2020.
Se establecen como días feriados con fines turísticos, el 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre de 2021.
Los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar ciertos requerimientos establecidos en la Res. N° 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social.
Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente al 5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020. El mismo incremento, entre otros, tendrán las asignaciones familiares y los pagos de autónomos.
Se implementa el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la presente.
El Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.
Se establece que a partir del 30 de noviembre y durante los próximos seis meses se realizará el CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el territorio nacional, comprendiendo a todos los sujetos y actividades económicas. Además, se recuerda que para quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 (Valores actuales entre $ 400,23 y $ 39.711,57).
Mediante Decreto 891/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
El Ministerio de Trabajo creo el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. La adhesión se formalizará con clave fiscal en la página de la AFIP.
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