La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA CCT 260/75) publicó el acuerdo, con pagos no remunerativos desde abril, y las escalas que regirán en los meses de julio/21 (15%), octubre/21 (10%) y enero/22 (10,2%).
Acuerdo UOM - Abril 2021 - Incremento salarial
Ver:
- UOM - 1° Quincena Mayo 2021: Ejemplo de liquidación y Recibo de Haberes
- Octubre 2021: Incremento del 15% (5% en enero, febrero y marzo de 2022)
- Incremento del 15% (5% en enero, febrero y marzo de 2022) + Homologación + Escalas (27.10.2021)
Puntos claves
Incremento remunerativo:
- Se pacta un incremento de 35,2% de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará según el siguiente cronograma:
- 15% con vigencia desde el 01.07.2021
- 10% con vigencia desde el 01.10.2021
- 10,2% con vigencia desde el 01.01.2022
Pago no remunerativo:
- Se pacta un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, aplicables sobre los salarios básicos y adicionales vigentes al 31.03.2021:
- Desde el 01.04.2021 hasta 30.06.2021: 13,5%
- Desde el 01.07.2021 hasta 30.09.2021: 9%
- Desde el 01.10.2021 hasta 31.12.2021: 9%
- Sobre dichas sumas se calcularán:
- los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
- horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
- En el recibo de sueldo, se consignará bajo la denominación: "Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril/2021"
- Será proporcional a la jornada y los días trabajados.
- No sufrirá disminuciones durante los períodos de licencias pagas (legales/convencionales) o de suspensiones por art. 223 bis LCT o aplicadas por causas no imputables al trabajador.
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):
Importes mensuales por jornada completa:
- Desde el 01.04.2021: $ 51.920
- Desde el 01.07.2021: $ 56.320
- Desde el 01.10.2021: $ 60.720
A tener en cuenta:
- Son proporcionales a la jornada
- Son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.
- No afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios (Art. 245 de la LCT.)
Homologación - Res. 473/2021
Texto Acuerdo
PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO:
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.
SEGUNDA - INCREMENTO:
En el marco antedicho, Las Partes han convenido en establecer, para todo el período de vigencia del presente acuerdo, un incremento en los salarios básicos y adicionales del CCT 260/75 que en total equivale a un treinta y cinco coma dos por ciento (35,2%) sobre los valores vigentes al 31/3/2021, que se aplicará según el siguiente cronograma:
(1) Un incremento del quince por ciento (15%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/7/2021, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y cuyos importes respectivos se indican en el Anexo I.
(2) Un incremento del diez por ciento (10%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/10/2021, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y cuyos importes respectivos se indican en el Anexo II.
(3) Un incremento del diez coma dos por ciento (10,2%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/1/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y cuyos importes respectivos se indican en el Anexo III.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo, Las Partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los salarios básicos pactados.
Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, Las Partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
Adicionalmente, se conviene que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las cámaras empresarias firmantes efectuarán a los trabajadores representados por la UOMRA y comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores, que se calcularán sobre los importes debajo indicados, sujeto a las siguientes condiciones:
(a) Durante el período comprendido entre el 1/4/2021 y el 30/6/2021, el importe de la prestación no remunerativa será equivalente a un trece coma cinco por ciento (13,5 %) de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y se liquidará con frecuencia quincenal o mensual, según se trate de trabajadores jornalizados o mensualizados.
(b) Durante el período comprendido entre el 1/7/2021 y el 30/9/2021, la prestación no remunerativa será equivalente a un nueve por ciento (9%) de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y se liquidará con frecuencia quincenal o mensual, según se trate de trabajadores jornalizados o mensualizados.
(c) Durante el período comprendido entre el 1/10/2021 y el 31/12/2021, la prestación no remunerativa será equivalente a un nueve por ciento (9%) de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021, y se liquidará con frecuencia quincenal o mensual según se trate de trabajadores jornalizados o mensualizados.
Las Partes dejan constancia de que, a los efectos del cálculo de la prestación no remunerativa aquí pactada, el porcentaje en cada caso arriba indicado se aplicará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
La prestación dineraria no remunerativa aquí pactada se identificará en los recibos de haberes bajo la denominación "Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril/2021", en forma completa o abreviada.
Las prestaciones económicas no remunerativas precedentemente establecidas se liquidarán en proporción a los días de presencia y prestación efectiva cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia de cada una de ellas, y su monto no sufrirá disminuciones durante los períodos de licencias pagas de fuente legal o convencional o de suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis LCT o aplicadas por causas no imputables al trabajador. Los referidos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).
TERCERA -INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA:
Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1 ° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como "IMGR") por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a cincuenta y un mil novecientos veinte pesos ($ 51.920) a partir del 1° de abril de 2021, no inferior a cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos($ 56.320) a partir del 1° de julio de 2021, y no inferior a sesenta mil setecientos veinte pesos($ 60.720) a partir del 1° de octubre de 2021.
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.
La determinación de IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT N º 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT N º 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2021, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.
CUARTA- CLÁUSULA DE REVISIÓN:
Las Partes asumen el compromiso de reunirse el 1° de diciembre de 2021 a fin de analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios aquí pactados y el nivel de actividad de la industria.
QUINTA- VIGENCIA:
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
SEXTA- PAZ SOCIAL:
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEPTIMA- EMPRESAS EN CRISIS:
Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o hayan iniciado o inicien Procedimientos Preventivos de Crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24.013, o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y siguientes de la ley citada, o estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor resultantes de acuerdos celebrados en los términos del art. 223 bis de la LCT, o que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo en materia de plazos de pago y montos, mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.
OCTAVA - HOMOLOGACIÓN:
Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250.
Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.
Escalas
Anexo A
Anexo B
Anexo C
Por acta aparte (ver aquí) se corrige la presente, incorporando la siguiente linea que había sido omitida:
1/7/2021 | 1/10/2021 | 1/1/2022 | |
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Cat. Administrativo de 2ª | $ 45.698,63 | $ 49.672,43 | $ 53.725,69 |
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