La UOM difundió las nuevas escalas salariales que regirán a partir del mes de enero de 2022, conforme al acuerdo firmado en octubre, en el cual se establece un incremento del 15% (complementario al acuerdo de abril - ver aquí) de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará en forma escalonada en los meses de enero, febrero y marzo de 2022 (5% en cada mes).

Acuerdo UOM - Octubre 2021 - Incremento salarial

Puntos claves

Incremento remunerativo:

Se pacta un incremento del 15% (complementario al acuerdo de abril - ver aquí) de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará según el siguiente cronograma:

  • 5% con vigencia a partir del 1/1/2022.
  • 5% con vigencia a partir del 1/2/2022.
  • 5% con vigencia a partir del 1/3/2022.

El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se modificará en iguales porcentajes y en las mismas fechas establecidas en los puntos anteriores.

Homologación

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Texto acuerdo

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PRIMERA — AMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente/ acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N* 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDA - INCREMENTO:

En el marco antedicho, Las Partes han convenido en establecer :

(1) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/1/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

(2) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/2/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

(3) Un incremento del cinco por ciento (5%) que se aplicará, con vigencia a partir del 1/3/2022, sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo, Las Partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los salarios básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, Las Partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

En referencia al Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se modificará en iguales porcentajes y en las mismas fechas que la actualización de los salarios básicos establecidos en los puntos 1), 2) y 3) de la presente cláusula y los valores serán establecidos en las planillas arriba referidas.

TERCERA - VIGENCIA:

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2022. Las Partes declaran en forma expresa que el presente acuerdo implica la conclusión definitiva de la negociación salarial correspondiente al período 1/4/2021 al 31/3/2022, por lo que ninguna de las estipulaciones del acuerdo de fecha 14/4/2021 ni del presente serán objeto de modificación alguna durante el período que transcurra hasta el 31 de marzo de 2022.

CUARTA — PAZ SOCIAL:

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

QUINTA - EMPRESAS EN CRISIS:

Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o hayan iniciado o inicien Procedimientos Preventivos de Crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24.013, o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y siguientes de la ley citada, 9 estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor resultantes de acuerdos celebrados en los términos del art. 223 bis de la LCT, o que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo en materia de plazos de pago y montos, mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.

SEXTA - HOMOLOGACIÓN:

Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250.

Leida y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.

Escalas

Anexo A

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Anexo B

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Anexo C

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Anexo D

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Anexo E

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