Para los cuatro convenios actualmente disponibles ( Comercio, dos de UTHGRA y UECARA ), ahora se pueden modificar los valores definidos por los acuerdos salariales y/o disposiciones legales (básicos, adicionales, incremento solidario, etc.). Además, se puede calcular la "Asignación no Remunerativa del Art. 223 bis LCT", con opciones totalmente configurables de acuerdo a la necesidad de la empresa. En el caso de Gastronómicos (CCT 389/04) y Comercio (CCT 130/75), se pueden cargar las opciones por defecto conforme a los acuerdos suscriptos. También, como informamos en otra oportunidad, se puede agregar el concepto por "Salario Complementario a cargo de ANSES Dto. 332/2020".
La AFIP prorrogó los vencimientos de presentación y pago de los Impuesto a las Ganancias (Personas Humanas), Bienes Personales y del Impuesto Cedular hasta fines de julio. Asimismo, para quienes tengan que hacer la presentación de la declaración informativa de ganancias, podrán hacerlo hasta el 31 de julio.
La AFIP extendió hasta el 26 de mayo el plazo para que los empleadores puedan adherir a los beneficios del Programa ATP (Decreto 332/20) correspondientes al mes de mayo.
Así lo anunció la AFIP en su cuenta de Twitter. La prórroga será hasta fines de julio para los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular. Aún resta que se publique la resolución general que lo establezca.
Mediante Decreto 487/2020, el Gobierno Nacional prorrogó por 60 días más (hasta el 1 de agosto de 2020) la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones que no estén compensadas conforme al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tras ser habilitada la opción por la Dec. Adm. 817/2020 (BO 18/05/2020), la AFIP estableció el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, puedan bajarse del programa y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario (Dto. 332/2020 ), los cuales deberán ser devueltos con sus intereses.
La AFIP publicó en su web la Guía 25 para la carga de las suspensiones por Art. 223 bis en el Libro de Sueldos Digital, en todas las situaciones que puedan presentarse (situación de revista 9, 48 o 49).
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 11 y sus anexos, integran la presente.
Mediante Dec. Adm. 810/20, la Jefatura de Gabinete amplia el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional (salvo para algunas actividades, en el AMBA).
Mediante Res. Gral. 4717/2020, la AFIP sustituyó el régimen de información de precios de transferencias de la Res. Gral. 1.122. Se establece que las presentaciones correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, conforme se indica en la presente resolución.
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