La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación correspondientes al mes de mayo. En la web de la AFIP se publicarán las actividades comprendidas en cada uno. Por último, se implementa un régimen de facilidades de pagos aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, destinado a empleadores con el beneficio de postergación de las mismas.
Se establece que el Estudio de Precios de Transferencia deberá estar certificado por Contador Público o Licenciado en Economía. En relación al Informe Maestro, se dispones que deberá presentarse mediante el servicio de "Presentaciones Digitales". Por último, se pospone el vencimiento de junio a julio (por los períodos de diciembre de 2018 a mayo de 2019).
La AFIP modificó la RG 4708/20, estableciendo que los períodos que serán cancelados con el crédito otorgado dependerán de la fecha del primer desembolso. En el caso del monotributo, si el primer desembolso se produce en junio, por ejemplo, los períodos que descontarán las entidades bancarias serán los de julio, agosto y septiembre. De la misma forma se procederá con los pagos de autónomos.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13 y sus anexos.
La AFIP decidió extender el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito a Tasa Cero implementado por el Decreto 332/2020. Tendrán tiempo hasta el 30 de junio.
Se establece que la liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive. Por otro lado, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES,que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.
En forma previa a la presentación se deberá dar cumplimiento al reintegro de los salarios complementarios que la ANSES haya abonado, siguiendo el procedimiento dispuesto por la Res. Gral. 4719/20 de la AFIP. Aún no está prevista la baja anticipada del Programa para los empleadores que hayan solicitado el beneficio para el mes de mayo.
Se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 12 y sus anexos.
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