Se extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año. Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.
Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria comprendidas en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio, podrán solicitar -de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 603 del 30 de agosto de 2019- la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a dichas operaciones, cumpliendo con los requisitos, plazos y formas que se disponen por esta resolución general.
La FAECyS y los representantes del sector empresario, acordaron que la suma no remunerativa de $ 5000 del Decreto 665/2019 se pagará en hasta 5 cuotas de $ 1000 junto a los salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Además, se pactó que sobre dichas sumas se descontará obra social, siempre que el empleado esté afiliado a OSECAC.
Conforme a la modificación dispuesta por la Res. 4597/2019 ( Art. 19, pto 2 ), de fecha 01/10/2019, se adelanta a partir de este mes el vencimiento de la Declaración Jurada del Régimen Informativo de Compras y Ventas ( RG 3685 ) a un día antes al vencimiento establecido para la presentación de la Declaración Jurada de IVA correspondiente.
Se establece el pago de una asignación no remunerativa de $ 3.000, pagadero en dos tramos de $ 1.500 en octubre y diciembre para el personal que trabaje más de 16 horas de trabajo semanal; de $ 1.500,00, pagadero en dos cuotas de $ 750 en los meses de octubre y diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de $ 1.000, en dos cuotas para octubre y diciembre de $ 500, para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Mediante Resolución 4609/2019, la AFIP establece los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el Decreto 688/2019, adecuando los sistemas informáticos utilizados al efecto. Asimismo, se disponen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentarse a fin de acreditar la actividad principal amparada por el beneficio, cuando se desarrolle con posterioridad al 31 de agosto de 2019.
Desde hoy, para los usuarios que estén registrados en el sitio podrán exportar el «Recibo» a formato Excel y con los requisitos que exige la Ley. A continuación un video explicativo de como utilizar la nueva función.
Así lo anticipó Alcira Burgos, titular del sindicato de empleadas domésticas. Se pagaría en dos cuotas en los meses de octubre y diciembre, variará según la categoría y la jornada semanal.
En el marco del Decreto 665/2019, UTHGRA y FEHGRA acordaron en el día de ayer que los $ 5.000 se pagarán en hasta 5 cuotas de $ 1000 en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Será proporcional a la jornada y y se compensará y analizará su incidencia en la próxima revisión prevista para el mes de marzo de 2020. En el recibo de cada mes se detallará bajo el concepto "Asignación Extraordinaria Decreto 665/2019".
Por último, se acordó el pago de una Contribución ( a cargo del empleador ) por única vez de $ 450 por cada trabajador comprendido en el CCT 389/04 a abonarse hasta el 10 de diciembre de 2019.
De esta forma, la asignación no remunerativo del Decreto 665/2019 se pagará en tres cuotas junto a los haberes de los meses de octubre ( $ 2000 ), noviembre ( $ 2000 ) y diciembre ( $ 1000 ). Será compensable con las futuras revisiones salariales que se acuerden.
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