Con casi dos meses de negociaciones se firmó un incremento salarial del 30% aplicable sobre el básico. El mismo se otorgará en tres cuotas del 15%, 8% y 7% pagaderas en mayo (retroactivo), septiembre y diciembre, respectivamente.
El proyecto, presentado en el Congreso de la Nación por iniciativa del CPCECABA, tiene por objetivo garantizar al profesional en ciencias económicas el cobro, en tiempo y forma, de sus honorarios por actuar como auxiliar de justicia.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26683 que modifica el régimen aplicable al delito de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
A través de la Circular 10/2011 la AFIP aclaró que se debe declarar al trabajador de temporada, durante el período de reserva de puesto, mediante un código especial.
El régimen de Monotributo nació con la idea de simplificar y abaratar el desarrollo de la actividad del pequeño contribuyente. Sin embargo, existe un tratamiento diferencial, para ciertos sujetos, que tiene como principal objetivo fomentar la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las Leyes N° 23.344 y su modificatoria Ley N° 24.044.
La Cámara de Comercio sugiere a las empresas que deseen adelantar parte del incremento salarial, que lo hagan registrando el mismo en el recibo de sueldo como "Incremento a cuenta paritaria 2011" y que se tenga en cuenta que las tratativas se llevan adelante tomando como base de cálculo para aplicar el aumento, el básico de convenio vigente para abril 2011, más las sumas no remunerativas vigentes y no la totalidad de haberes que percibe el trabajador.
A continuación, pueden consultarse los salarios básicos y adicionales (asistencia, movimiento de fondos, etc.) para el personal comprendido en el CCT 428/2005 del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
El titular o condómino (vendedor) de un vehículo usado deberá solicitar a la AFIP el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), con carácter previo a su transferencia. En el caso de que actúe un sujeto considerado "habitualista" (sea como adquirente, transferente o intermediario), será este el sujeto obligado a solicitar el certificado, liberando al titular del vehículo.
Según la Cámara de Comercio existen dificultades para encontrar coincidencias en temas tales como pago especial a cajeras y clarkistas.
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