La UATRE informa el incremento salarial para los trabajadores rurales que desempeñan sus tareas como personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario en todo el país. El acuerdo salarial con las entidades en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) resolvió aumentar el salario mínimo un 32% en dos tramos, 20% a partir de julio de 2020 y 12% desde noviembre. Esta medida establece el sueldo mínimo del trabajador en $35.246,08 desde julio y $38.770,70 desde noviembre e incluye una cláusula de revisión para enero de 2021.
La Jefatura de Gabinete aprobó las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 21, cuyos Anexos, integran la presente.
Mediante Decreto 761/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
Se establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.
Se establecen medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del día 26 al 28 de septiembre.
Mediante Res. Gral. 4816/2020, la AFIP reglamentó la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecida por la Ley 27.562.
Se establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, con una alícuota del 35%, aplicables sobre las operaciones con moneda extranjera que estén alcanzadas por el Impuesto País.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó el valor de la multa aplicable a los empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) y compañías de seguros de retiro por incumplimientos de las obligaciones a su cargo. El nuevo valor es proporcional al haber mínimo jubilatorio establecido por la ANSeS para el mes de septiembre de 2020, de acuerdo a la movilidad jubilatoria.
Se establece la forma y demás condiciones a fin de que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de Agosto.
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