Se establece que el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará en un pago si es inferior a $ 40.000, o en 2 cuotas, por la parte excedente.
Con la ampliación de la moratoria se podrán incluir obligaciones vencidas al 31 de mayo y se extiende el acceso a otros sujetos. Acceda al texto completo del proyecto de Ley.
Así lo estableció el Decreto 545/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por 60 días más a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).
Mediante Res. 262/2020 el Ministerio de Trabajo, crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), destinado a monotributistas y autónomos que no trabajen en relación de dependencia y no tengan empleados, entre otros requisitos. El plazo para completar la solicitud es de 5 días corridos a partir de hoy.
En el nuevo trámite, habilitado en «Trámites a Distancia» (TAD), las empresas deberán adjuntar el listado de personal afectado, completar la nota de adhesión incluida en el mismo y la representación de la empresa. A continuación se detallan los pasos a seguir.
Mediante el formato de Presentación Digital, las entidades educativas que reciban subsidios del Ministerio de Educación, tendrán tiempo hasta el martes 16 de junio para informar la nómina de empleados con y sin subsidios durante el mes de febrero de 2020. Esto es a los fines de que puedan acceder al beneficio de Salario Complementario del Programa ATP.
El Senado de la Nación aprobó, en el día de ayer, el proyecto de Ley que sustituye al régimen actual de alquileres. A continuación se exponen los puntos principales de la nueva norma que regirá luego de publicación en el Boletín Oficial.
Se establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.
Tras la prórroga de la vigencia de los Certificados MIPyME hasta el 30 de junio, la AFIP y la SEPyME establecieron, con carácter de excepción, que los procesos para su renovación automática, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020. A su vez, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.
Se amplia por plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
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