Se aprueban las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020.
Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.
Se dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en las Resoluciones Nº 207/2020 (exceptuados mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo) y Nº 233/2020 (trabajadores de edificios) del MTEySS, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.
Hemos incorporado las opciones "Trabajador Jubilado" y "A cuenta de futuros aumentos", disponibles para todos los Convenios y liquidaciones, con las funcionalidades que se detallan a continuación.
El Secretario General de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, informó hoy que alcanzó un acuerdo con MAXICONSUMO SA, VITAL SA, YAGUAR SA, DIA ARGENTINA SA, MAKRO SA, NINI SA, JOSIMAR SA para que otorguen“ un aporte solidario de 5.000 pesos durante el mes de abril para aquellos empleados que cumplen tareas durante la emergencia sanitaria, en reconocimiento al gran esfuerzo que están haciendo todos los días arriesgando su salud para asegurar el abastecimiento y la provisión de artículos de primera necesidad a lo largo y a lo ancho de todo el país.
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.
Mediante Resolución 279/2020, el Ministerio de Trabajo derogó la Resolución 219/2020 y todos los beneficios que la norma establecía, incluyendo el "Pago no remunerativo" para quienes no prestasen tareas en el aislamiento. La nueva norma rige desde el 20 de marzo.
Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020, publicado en el Suplemento del día martes 31/03/2020, el Gobierno Nacional establece, por 60 días, la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como de las suspensiones, salvo que sean compensadas conforme al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Mediante Decreto 325/2020, el Poder Ejecutivo prorrogó el Decreto 297/20, y en consecuencia el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", hasta el día Domingo 12 de abril de 2020. Además, se establece que los trabajadores no exceptuados (Art. 6), y deban cumplir con el aislamientos, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Además, se dispuso que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios. Por otro lado, a partir del viernes 3 de abril los bancos atenderán a jubilados, pensionados y beneficiarios de otras prestaciones a cargo de ANSeS (u otros).
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