Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de 12,11%.
Mediante Res. 752/2021 se modifican las resoluciones 938/20 y 201/21, estableciendo topes a los beneficios y adecuando los requisitos de acceso. Por otro lado, se actualiza el listado de actividades comprendidas.
La AFIP publicó la Res. 5101/2021, instrumentando las medidas de alivio fiscal de la Ley 27.653, estableciendo la condonación de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, MiPyMES y Pequeños Contribuyentes, la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541 y beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Noviembre de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 22 y 28 de noviembre de 2021, inclusive.
En otras medidas, se establece que las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.
Se establecen como feriados con fines turísticos para el año 2022 los días 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre. Por otro lado, se dispone que los feriados nacionales trasladables (Art. 1° de la Ley N° 27.399 ) permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley, con el número 27.653, en el Boletín Oficial de hoy (11/11/2021), en la cual se establece la condonación de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, MiPyMES y Pequeños Contribuyentes, así como la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541. Por otro lado, se disponen beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 12 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Octubre de 2021.
La UOM difundió las nuevas escalas salariales que regirán a partir del mes de enero de 2022, conforme al acuerdo firmado en octubre, en el cual se establece un incremento del 15% (complementario al acuerdo de abril - ver aquí) de los salarios básicos y adicionales sobre los valores vigentes al 31.03.2021, que se aplicará en forma escalonada en los meses de enero, febrero y marzo de 2022 (5% en cada mes).
Conforme al procedimiento establecido por la Res. 467/2021 (BO 11.08.2021) del MTEySS, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció, mediante Disposición 2/2021, el nuevo importe a pagar desde el mes de Noviembre (Devengado Octubre), el cual será de $ 49,98 por trabajador (Importe anterior: $ 45,07).
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