Se modificará la Res. 4477, ampliando el límite de cuotas de 60 a 120, posibilitando, además, la inclusión de deuda vencida hasta el 15 de agosto. El plazo de adhesión se extenderá hasta el 31 de octubre, con vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2019. Por último, se ampliará el número de planes para acceder al régimen de financiación permanente de la Res. 4268 ( se elevará de 6 a 10 para PyMES y a 3 para el resto de los contribuyentes ).
Mediante reducción de aportes, los trabajadores cobrarán hasta $ 2000 más de sueldo de bolsillo en los meses de septiembre y octubre. Quienes paguen ganancias, también recibirán una devolución del impuesto de $ 2000 mensuales hasta fin de año. Además, se estableció un bono de $ 5000 para las fuerzas de seguridad, se incrementará el salario mínimo y se otorgarán dos pagos extras de $ 1.000 a quienes cobre la asignación universal por hijo. Por otra parte, la AFIP habilitará un nuevo plan de pagos a 10 años por deudas vencidas al 15 de agosto para PyMES, monotributistas y autónomos.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ( CNTA ), estableció un aumento salarial del 28% a pagar en dos tramos, el primero junto a las remuneraciones de este mes ( 23% ) y el segundo a partir del mes de octubre ( 5% ). En enero las partes se volverán a reunir a los fines de analizar las variables económicas y definir si se otorgará un nuevo ajuste salarial o no.
Con las miras puestas en el "Libro de IVA Digital", la AFIP estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.
Para todos los contribuyentes, el plazo de adhesión se extiende hasta el 31 de agosto, se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30 de abril y se corre hasta el 31 de julio la fecha de corte para los planes caducos ( posibilitando su inclusión ). Por último, a partir del 12 agosto se habilitará un nuevo tipo de plan ( con condiciones especiales ) para las obligaciones incluidas en planes que hayan caducado en el mes de julio de 2019 o rechazados a partir del 1° de dicho mes.
La AFIP amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según una resolución general que se conocerá en los próximos días. Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.
Mediante la Resolución 4535/2019, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP habilitó la posibilidad de adherir en forma voluntaria al sistema de «Libro de Sueldos Digital». Además, se establece que quienes sean incorporados en forma obligatoria serán notificados en el Domicilio Fiscal Electrónico o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
Mediante Resolución 4534/2019, la AFIP estableció que a partir de agosto el pago de la tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos ( VEP ), en sustitución del formulario de declaración jurada N° 294/B (Nuevo Modelo).
Así lo determinó la Resolución 583/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, que modifica y complementa a la Res. 302/2006, la cual establece la posibilidad del pago de la multa en cuotas. De esta forma, se establece que no se computarán intereses entre la fecha de presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha del acto administrativo que autorice el pago bajo dicha modalidad.
La nueva herramienta será utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en la AFIP, las cuales deberán versar sobre hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y en toda aquella normativa vigente en la materia.
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