Además, se extiende al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y al Personal Militarizado o con Estado Policial o Penitenciario en actividad de las Fuerzas de Seguridad y Policiales las previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 561/2019 el cual establece el reintegro de hasta $ 2.000 de los aportes jubilatorios.
Decreto 589/2019 - BONO
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2019-73095109-APN-DGDA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas propiciadas por la Administración Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, es preciso considerar la situación particular en la que se encuentra el personal perteneciente a la Administración Pública Nacional, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad Federales.
Que, a tales efectos, resulta necesaria la implementación de medidas concretas que impacten positiva y directamente en la capacidad adquisitiva de dicho personal.
Que, en ese contexto, se estima apropiado disponer el otorgamiento de una suma fija remunerativa, no bonificable y de pago único, como herramienta para afrontar las actuales dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes.
Que, del mismo modo, resulta conveniente que se extienda al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y al Personal Militarizado o con Estado Policial o Penitenciario en actividad de las Fuerzas de Seguridad y Policiales las previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 561 de fecha 14 de agosto de 2019.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonarse el primer día hábil del mes de septiembre de 2019, para el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable prevista en el artículo precedente a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y al personal de gabinete designado en el marco del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del presente a las remuneraciones del cargo de Administrador de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por persona -, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, - de percepción única por persona-, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES; a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO; y al personal integrante de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del presente, a las remuneraciones del personal que se desempeña en el área de TALLERES GRÁFICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTÍCULO 6°.- Extiéndese al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS y al personal militarizado o con estado policial o penitenciario en actividad de las FUERZAS DE SEGURIDAD y POLICIALES las previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 561 de fecha 14 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse el primer día hábil del mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse el primer día hábil del mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 9°.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse el primer día hábil del mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña