Se prorroga por 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento, de la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300/2020, el cual establece beneficios en el impuesto a los débitos y créditos para los empleadores de la salud. En esta oportunidad no se extiende el beneficio en las contribuciones patronales (Art. 1 del mencionado Decreto).
Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social, Título IV, Capítulo 3 - Seguridad Social - Contribuciones Patronales), el cual establece:
"Artículo 24:Las disposiciones del presente Capítulo no serán de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley."
Se dispone que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
Se estableció que todos los comprobantes electrónicos tendrán un código «QR», representativo de ciertos datos. Para quienes utilicen «Comprobantes en Línea», la AFIP lo agregará en forma automática. En cambio, si se utiliza "WebService", los contribuyentes deberán implementarlo, para lo cual tendrán plazo, como mínimo, hasta marzo de 2021 para adecuar sus sistemas.
Se establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 31 de enero el distanciamiento y aislamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
Mediante Res. Gral. 4885/2020, la AFIP habilita al agente de retención el cómputo en la liquidación anual (o final) de la percepción del 35% por operaciones con moneda extranjera de la Res. Gral. 4.815.
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, que se detallan en el Anexo, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.
Se tendrán por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, registrado hasta el día 17 de diciembre de dicho año.
Se crea, con vigencia a partir de hoy (18/12/2020), con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
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