Mediante Dec. Adm. 702/2020, se subsana error material y se establece que para algunas actividades no corresponde el beneficio de reducción, sino el de postergación de las contribuciones al SIPA. En relación al Salario Complementario, se establece cual será el sueldo neto a computar para las actividades con receso de verano (Comedores Escolares y otras) y la situación del pluriempleo (se debe prorratear). Por último, se confirma la exclusión de los beneficios al programa a la actividad aseguradora y financiera (ver códigos).
La Jefatura de Gabinete adopta las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 7, cuyos ANEXOS, integran la presente.
Mediante acuerdo de fecha 30/04/2020 (pendiente de homologación), UTHGRA y FEHGRA acordaron la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cuál es de aplicación directa a todo el personal que se encuentre imposibilitado o dispensado de trabajar, producto del aislamiento por la pandemia. Luego, se muestran y explican las opciones disponibles en el sistema, que permiten configurar la liquidación a cada situación en particular (y para todos los convenios disponibles).
La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras.
LAS PARTES acuerdan la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por el plazo de sesenta (60) días a partir del día 1° de abril del 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, para el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 389/04 que se encuentre imposibilitado de trabajar total o parcialmente por el cierre total o parcial de los establecimientos donde prestan servicios y para todo el personal que se encuentre dispensado de su obligación de trabajar como consecuencia de alguna de las normas emanadas de la autoridad administrativa nacional, en sus distintas carteras y jerarquías, incluyendo normativa reglamentaria, para proteger a la salud pública como consecuencia de la pandemia provocada por el virus Covid-19 (Coronavirus).
Según informa la AFIP en la guía publicada, deberá crearse un nuevo concepto de descuento, afectando únicamente al neto de la liquidación.
Las empresas podrán hacer presentaciones, en conjunto con la entidad sindical o en forma individual (ver procedimiento), para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis LCT, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución, acompañando el listado de personal afectado.
La AFIP crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” (Decreto Nº 332/20), donde los beneficiarios deberán hacer la solicitud, entre los días 4 y 29 de mayo.
La UOM difundió el Acuerdo celebrado con las cámaras empresarias, mediante el cual se establece, que los trabajadores suspendidos en el marco Art. 223 bis LCT, percibirán una suma no remunerativa, que no podrá ser inferior al 75% del salario bruto que le hubiere correspondido. Acceda al texto completo del Acuerdo.
Se establece que los empleadores que sean entidades sin fines de lucro, a fin de tributar las contribuciones patronales con la alícuota del 18% (inciso b. del artículo 19 de la Ley N° 27.541), deberán cumplir con los parámetros definidos para las PyMES (Res. 220, sin exigirse el certificado), tener domicilio fiscal electrónico constituido y registrar alguna de las formas jurídicas definidas en la norma o acreditar su condición de entidad sin fin de lucro mediante una presentación digital. Se podrán rectificar las declaraciones juradas de diciembre de 2019 a marzo de 2020 hasta el 31 de mayo.
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