La AFIP vuelve a suspender, hasta el 31 de agosto, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares establecida por la Res. Gral. 4936, aplicables a MiPyMES y/o actividades críticas, así como la suspensión de la traba de embargos a otros sujetos. En esta oportunidad se aclara que las suspensiones mencionadas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales.
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30.06.2021 las prohibiciones de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones, salvo que sean por Art. 223 bis.
Se fija entre los días 26 y 28 de mayo de 2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con los alcances establecidos en la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
A continuación compartimos una publicación de la FACPCE, titulada como “Reforma Impuesto a las Ganancias Ley 27.617 (B.O.21.04.2021) – Decreto 336 (B.O.25.05.2021)”, editada al 25 de mayo de 2021, por la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Mediante Decreto 336/21, el Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.617. En el Decreto, se delimitan los alcances de las nuevas exenciones y deducciones, aplicables a trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Se define el concepto de remuneración y/o haber bruto, y se establece la forma en que se compararán con los límites que se mencionan en diversos artículos de la Ley ($ 150.000, $ 173.000 o $ 300.000, según corresponda). Por otro lado, se aclara que las sumas retenidas en exceso (desde enero), se restituirán de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.
El Poder Ejecutivo reglamento las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, establecidas por la Ley 27.617 (beneficios para empleados y jubilados). Aún resta la resolución de la AFIP, para la efectiva y completa implementación de los cambios.
El Poder Ejecutivo reglamentó, mediante Decreto 337/2021, la Ley 27.618 que estableció beneficios de permanencia en el monotributo y de transición al régimen general, así como la actualización de las tablas, retroactivas a enero de 2021. Resta la reglamentación de la AFIP.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” entre los días 26 de mayo hasta el 1 de junio, así como las páutas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas. El mismo plazo regirá para los solicitantes del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”.
Entre otras medidas, se decide ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19. Por otro lado, se incrementa el monto del subsidio destinado a los empleadores encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de $ 18.000 a $ 22.000 para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
Se prorroga el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos del presente decreto.
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