Se crea el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I, y hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, alguna de las listadas en la norma.

Trabajo - Resolución Conjunta 1/2022: Subsidio al Sector Hotelero

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2022-04909810- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, a partir de la fecha en vigencia de dicho decreto.

Que por el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021 se prorrogaron las disposiciones del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por el Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrogó el Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2022 en los términos del decreto citado en primer término.

Que en el contexto de emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la situación generada por expansión de la pandemia del COVID-19, se adoptaron y se vienen adoptando de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia sanitaria, sumado a ello la crisis económica agravada por la mencionada pandemia.

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y sostenimiento del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que en el marco de la situación antes descripta, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito del MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa y de acuerdo a la categoría asignada a cada empleador y empleadora al ingresar a dicho programa Económica (Sector Salud, críticos y afectados no críticos) de acuerdo al Clasificador de Actividad Económica (CLAE).

Que con motivo de la evolución de la situación epidemiológica en la República en el transcurso del año 2021 y su consecuente impacto en la situación económica, se realizaron modificaciones y adaptaciones al Programa REPRO II, lo que ha motivado el cambio de categoría para determinados CLAEs como así también la exclusión de determinados CLAEs de dicho programa, producto de la continua recuperación económica de cada vez más sectores de la economía nacional.

Que a pesar de la flexibilización de las medidas de prevención en el marco de la situación de la Pandemia del COVID-19, que permiten la libre circulación de personas a nivel nacional e internacional para fines laborales y turísticos, entre otros, bajo determinados protocolos de prevención, hay ciertas actividades que se encuentran en situación crítica en determinadas zonas o localidades.

Que en particular la actividad hotelera en algunos centros urbanos se ve afectada al depender principalmente del turismo receptivo, que manifiesta una pronunciada reducción con respecto a los niveles anteriores a la pandemia, por tener una estrecha vinculación con el turismo de reuniones, aún afectado debido a los límites que deben cumplimentar los sitios con aglomeración de personas y estar sujeta al cambio de patrones de demanda de turistas, prefiriéndose actualmente el turismo en espacios abiertos y en destinos de naturaleza.

Que la Cámara del Sector ha efectuado una presentación detallando la situación crítica del sector.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha elaborado un informe, describiendo la situación del sector hotelero en determinadas zonas y localidades del país que requieren una asistencia extraordinaria atendiendo a la situación crítica descripta y considera, en el ámbito de su competencia, la necesidad de adoptar medidas para paliar la situación antes señalada.

Que atento a la situación manifestada en los considerandos precedentes, resulta pertinente la creación de un Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas, de acuerdo con las características y alcances establecidos en la presente medida.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I que como IF-2022-05356199-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida, y hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del “ Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, alguna de las siguientes:

I. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551022).

II. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551023).

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tendrá a su cargo la confección del ANEXO I de la presente medida y su notificación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como así también su actualización permanente.

ARTÍCULO 2º.- La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (definida para el Programa como el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000.) por cada relación laboral activa del sujeto empleador.

ARTÍCULO 3º.- La asistencia dineraria se abonará únicamente a la trabajadora o el trabajador cuya actividad laboral se desarrolle en los establecimientos del sujeto empleador emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I que como IF-2022-05356199-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente resolución.

La identificación de la localización de los establecimientos y las trabajadoras y los trabajadores que prestan servicios en los mismos se realizará a través de la información declarada por el sujeto empleador en el SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las zonas y localidades definidas en el ANEXO I se reconocerán en el SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a través de sus códigos postales correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- La asistencia dineraria prevista en el ARTÍCULO 2° se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

ARTÍCULO 5º.- El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

ARTÍCULO 6º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I de la presente resolución, deberán presentar la siguiente información:

a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.

d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

ARTÍCULO 7º.- La presentación del balance solicitada en el inciso b) del ARTÍCULO precedente, no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

ARTÍCULO 8º.- El Programa incluye los siguientes criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección:

I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.

II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

III. La variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al TREINTA POR CIENTO (30%), en términos reales.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado III de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:

I. Variación porcentual del IVA compras.

II. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).

III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VI. Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 definirá los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b), para que los sujetos empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

ARTÍCULO 9º.- Para acceder al Programa, los sujetos empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el ARTÍCULO 6º de la presente, utilizando el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los sujetos empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 10.- La inscripción al “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” tendrá una periodicidad mensual, en el periodo de tiempo determinado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 11.- Los sujetos empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.

ARTÍCULO 12.- El “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en áreas turísticas afectadas” es incompatible con los siguientes beneficios:

a. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

b. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por Resolución Nº 2186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

ARTÍCULO 13.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije el Ministerio citado en primer término.

ARTÍCULO 14.- La liquidación del mismo estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

ARTÍCULO 15.- El otorgamiento del beneficio del Programa “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como autoridades de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 16.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

ARTÍCULO 17.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 18.- En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar estos Ministerios y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 19.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa creado por la presente medida.

ARTÍCULO 20.- Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” se considerarán beneficiarios del Programa REPRO II creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, y las actividades incluidas en la presente Resolución se considerarán sectores críticos para el mencionado Programa, a efectos de la aplicación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta en el Decreto 323/2021.

ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Anexo I: Áreas turísticas afectadas

Ciudad de El Calafate
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad de Córdoba
Ciudad de Mendoza
Ciudad de Rosario
Ciudad de San Miguel de Tucumán
Ciudad de Ushuaia

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