Se establece que los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada, alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución -respecto de cada uno de sus trabajadores de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.
AFIP - MTEYSS - Resolución General Conjunta 5140/2022
Seguridad Social. Empleadores y empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II”. Reducción de contribuciones patronales. Dto. N° 323/21. RGC N° 5.005 (AFIP-MTESS). Norma modificatoria.
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00092303- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, prorrogada por el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente por el Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que durante la pandemia declarada, el ESTADO NACIONAL viene desplegando acciones y recursos para atender la situación económica y social provocada por la misma, brindando especial atención a los sectores considerados críticos.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que por su parte, el Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 dispuso una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del referido decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dictaron la Resolución General Conjunta N° 5.005, a fin de establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II” a efectos de aplicar la enunciada reducción sobre las contribuciones patronales.
Que con la finalidad de no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado, el Decreto Nº 899 del 28 de diciembre de 2021 prorrogó la vigencia del beneficio previsto por el Decreto N° 323/21 hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Que en consecuencia, corresponde extender los alcances de la resolución general conjunta mencionada precedentemente, respecto de las contribuciones patronales que se devenguen durante los períodos enero a junio de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 323/21, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 5.005, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.”.
b) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en el artículo 1° de la presente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo de 2021 a junio de 2022 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto N° 323/21 y el Decreto N° 899/21, hasta el día 31 de agosto de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.