Mediante Res. 4316 la AFIP modificó la Res. 4268 a los fines de que se puedan financiar los intereses punitorios. Cabe recordar que la mencionada norma implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras - así como sus intereses y multas-. La Resolución comenzará a regir a partir de hoy.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que "para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la empresa" ( CNAT, Sala III, 19/09/2018 “GRAMAJO PEDRO ERNESTO C/MAYCAR S.A. S/DESPIDO” ).
La AFIP sustituyó la Res. 2746 que establece los requisitos y condiciones para la adhesión, permanencia , recategorización y otros aspectos del Monotributo ( Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes ).
Mediante Res. 4304 la AFIP estableció que se podrán reformular los planes vigentes de la Res. 4.268 ( consolidados al 14 de septiembre de 2018 ) y habilita la financiación de los intereses punitorios ( los cuales debían pagarse junto al pago a cuenta ). La norma entra en vigencia a partir de hoy y la reformulación de los planes de la Res. 4.268 estará disponible a partir del 14 de septiembre.
Mediante Decreto 816/2018 se deja sin efecto el Art. 10 del Decreto 702/2018 que derogaba los artículos 8 y 9 del Decreto 1245/96, los cuales establecen el pago diferencial para quienes residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
"Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de $ 1.200, que se abonará en el mes de septiembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias".
En una Resolución Conjunta, la AFIP y el SENASA aprobaron el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ( DTV-e ) que será el único comprobante válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados.
Cuando una jurisdicción haya cumplimentado el procedimiento local tendiente a detectar la inactividad del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá solicitar ante el Comité de Administración del Padrón Web el cese de oficio de acuerdo a lo previsto en la presente resolución general.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 759/2018, efectuó algunas aclaraciones a la Ley 27.430 y al Decreto 814/2001 en relación al beneficio de detracción a la base imponible y sobre el alcance de las mencionadas normas.
La AFIP aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
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