Mediante Comunicación A6680, y tal como se anunció el día de hoy, el BCRA dispuso que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta ( en vez de los 19 actuales ).
Disposiciones
- El plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta.
- Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado al plazo de liquidación señalado. Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.