El Ministerio de Trabajo creo el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. La adhesión se formalizará con clave fiscal en la página de la AFIP.
Mediante Resolución 1471/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el nuevo acuerdo salarial que establece un aumento de los salarios básicos para los meses de noviembre 2020 y febrero 2021, en el marco de los convenios colectivos números 76/75 y 577/10 ( UOCRA, CAMARCO Y Federación Argentina de Entidades de la Construcción ).
LA AFIP estableció el procedimiento que deberán observar los sujetos alcanzados por los beneficios establecidos por la Ley 27.562 (para monotributistas, autónomos y MiPyMES). Habrá plazo hasta el 30 de noviembre.
Se establece la forma y demás condiciones a fin de que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de Octubre.
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de octubre. Por otro lado, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes. Por último, se prorroga el vencimiento de presentación y pago (a los días 12, 13 y 16), de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 29 de noviembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
Los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, previsto en el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
UTHGRA firmo un nuevo acuerdo salarial aplicable a los establecimientos gastronómicos y hoteleros comprendidos en el CCT 389/04, estableciéndose una nueva escala salarial que regirá desde octubre, absorbiendo el incremento solidario del Decreto 14/2020 ($ 4000). También, se extiende la vigencia de la Contribución Solidaria desde julio de 2020 hasta el 31/05/2021.
Mediante DNU 833/2020 (BO: 31/10/2020), el Gobierno Nacional oficializó la prórroga del plazo para que los contribuyentes pueden adherir a la moratoria ampliada. Habrá tiempo hasta el 30 de noviembre.
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