Desde el 1 de agosto las empresas prestadoras de billeteras virtuales (Mercadopago, etc.) deberán actuar como agentes de liquidación y percepción del Impuesto, debiendo aplicar las alícuotas generales y reducidas que rigen para el resto de las cuentas bancarias. Los monotributistas estarán exentos (tanto en cuentas bancarias como en billeteras virtuales), siempre que estén inscriptos en el Registro de la RG 3900 de la AFIP. Las Micro y Pequeñas Empresas no pagarán el impuesto por los retiros de efectivo de estas cuentas.
La AFIP reglamentó el procedimiento que deberán seguir los empleadores para acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones del Decreto 191/2021, el cual aplicará a las nuevas contrataciones por tiempo indeterminado ( desde el 1.04.2021 y por el término de 12 meses) en las provincias del norte del país (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán).
El Gobierno Nacional extendió hasta el 21 de mayo las medidas de prevención y de contención, con diferentes alcances según el nivel de riesgo epidemiológico. En cuanto a lo laboral, continúa vigente la compensación no remunerativa para el personal dispensado del deber de asistencia (Art. 10).
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo para empleados de comercio que regirá a partir de abril, efectuando importantes aclaraciones sobre el aporte de $ 100 a OSECAC, el carácter de las sumas no remunerativas y los pasos que deberán seguir las empresas que suspendan a su personal (Art. 223 bis).
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para empleados metalúrgicos (UOMRA CCT 260/75), el cual establece pagos no remunerativos desde abril y nuevos básicos para los meses de julio/21 (15%), octubre/21 (10%) y enero/22 (10,2%).
La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA CCT 260/75) publicó el acuerdo, con pagos no remunerativos desde abril, y las escalas que regirán en los meses de julio/21 (15%), octubre/21 (10%) y enero/22 (10,2%).
La UOM y las cámaras empresarias prorrogaron hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del acuerdo por suspensiones pagas (Art. 223 bis). Además, se acordó elevar a $ 125 (por cada trabajador) la contribución excepcional a cargo de las empresas.
Mediante Resolución 3/2020 (15.12.2020), la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares estableció un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos: 10% en diciembre, 8% en febrero y 10% en abril. A continuación se publica la resolución y las escalas vigentes (corregidas por Res. 413/21 MTEySS - ST).
Se establece como requisito para acceder a los programas que el nivel de facturación deberá presentar una reducción superior al 20% en término reales. Se modifican las resoluciones 938/2020 (Repro II), 198/2021 (Repro II mes de abril) y 201/2011 (Programa para Monotributistas y Autónomos del Sector Gastronómico).
Se establecen las pautas y el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021. En el mismo período, con algunas particularidades, también se habilitará el servicio para que los monotributistas y autónomos del sector gastronómico soliciten el subsidio de $ 18.000 (ver aquí).
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