Se establece que la información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Ahora los suscriptores podrán calcular la LICENCIA NO REMUNERATIVA POR «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» (Res. 219/2020 MTEySS) por los días durante los cuales dure la medida decretada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU 297/2020 (en principio desde el 20 de marzo hasta el 31). Tales sumas sustituyen a la remuneración habitual y corresponderá su pago cuando el empleado no tenga la obligación de trabajar (tanto en forma presencial, como a distancia).
También se tendrá acceso a: VACACIONES, aguinaldo (SAC), FERIADOS, horas EXTRAS, licencias por ENFERMEDAD, EMBARGOS, ADICIONALES, descargar el recibo a EXCEL (o como imagen) y GUARDAR los cambios realizados (crear empresas, empleados, modificar opciones, etc.), entre otras novedades.
Convenios disponibles:
Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Mediante Decreto 319/2020, el Poder Ejecutivo Nacional establece el congelamiento del aumento de la cuotas por créditos hipotecarios y la suspensión de las ejecuciones hasta el 30 de septiembre. La diferencia en los importes de las cuotas deberán cancelarse luego de la mencionada fecha.
Mediante Decreto 320/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, decidió congelar los precios de los alquileres y la suspensión de los desalojos hasta el 30 de septiembre de 2020. La diferencia adeudada, deberá pagarse en cuotas luego de vencido dicho plazo.
UTHGRA, junto con FEHGRA (CCT 389/04), por un lado, y con A.H.T.R.A (CCT 362/03), por otro, y en el contexto actual crítico que atraviesa el sector hotelero gastronómico, acuerdan postergar a abril de 2020 el incremento del sueldo básico previsto para el mes de marzo, según lo pactado en los acuerdos de fechas 20/05/2019 (ver aquí) y 30/05/2019.
El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy (28/03/2020) un Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 316/2020) que prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive (plazo original: 30/04), el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS).
Mediante Resolución 260/2020, el Ministerio de Trabajo prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 (Ley de Empleo) y de la Ley Nº 25.371 (Construcción) que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.
Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Mediante Decreto, el PEN otorgará al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al personal en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD -afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de $ 5.000, a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.
El mismo beneficio se otorgará, además, al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES.
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