El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde las 0 horas del viernes 20 de marzo. Nadie podrá salir de sus hogares, salvo las excepciones que se establecen en el Decreto 297/2020 (actualizado por las decisiones administrativas número 429/2020, 450/2020, 468/2020, 467/2020 y 490/2020) y que se transcriben a continuación.
Actividades esenciales / Exceptuadas del aislamiento
Decreto 297/2020 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (BO 20/03/2020)- CLIC AQUÍ |
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1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. |
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. |
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. |
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. |
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. |
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. |
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. |
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. |
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. |
10. Personal afectado a obra pública. |
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. |
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. |
Mediante Decisión Adm. 429/2020, se aclara que en este inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. |
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. |
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. |
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. |
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. |
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. |
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. |
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. |
20. Servicios de lavandería. |
21. Servicios postales y de distribución de paquetería. |
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. |
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. |
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. |
Decisión Administrativa 429/2020 (BO 21/03/2020)- CLIC AQUÍ |
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. |
2. Producción y distribución de biocombustibles. |
3. Operación de centrales nucleares. |
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. |
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. |
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. |
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. |
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. |
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. |
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. |
Además, se establece que se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto 297/2020. |
Res. 233/2020 del MTEySS (BO 23/03/2020)- CLIC AQUÍ |
Actividad de los trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del MTEySS Nº 207/2020. |
Decisión Administrativa 450/2020 (BO 03/04/2020)- CLIC AQUÍ |
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. |
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. |
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. |
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. |
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. |
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. |
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. |
8. Inscripción, identificación y documentación de personas. |
Decisión Administrativa 468/2020 (BO 06/04/2020)- CLIC AQUÍ |
Obra privada de infraestructura energética. |
Decisión Administrativa 467/2020 (BO 07/04/2020)- CLIC AQUÍ |
Actividad notarial (Escribanos) |
Decisión Administrativa 490/2020 (BO 11/04/2020)- CLIC AQUÍ |
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. |
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior. |
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria. |
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. |
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público. |
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. |
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público. |