El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de marzo, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.
La Secretaria de Trabajo homologó en el día de hoy (17/03/2021) el acuerdo UTHGRA-FEHGRA (CCT 389/04) celebrado en el mes de enero, el cual establece el pago de una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA en 5 cuotas para los meses de enero a mayo 2021 (12% para enero y febrero; 22% para marzo y abril; 34% en mayo).
Se establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” a abonar a los trabajadores de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente medida.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 que integra la presente.
El Ministerio de Trabajo aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 12 de marzo el distanciamiento y aislamiento en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
La AFIP modificó la Res. 4.523, a efectos de modificar la vigencia de la norma en cuanto a la obligación de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
Se establece que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
Se interpreta que en los casos previstos en los artículos 7° (entidades de Seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo) y 10 (profesiones liberales) del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, conforme se establece a continuación.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de febrero, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.
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