En el día de la fecha se oficializó la publicación de la Res. que habilita el nuevo plan de pagos por obligaciones vencidas al 31 de enero de 2019. Las PyMES, monotributistas y autónomos podrán acceder hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 1% y a una tasa máxima del 2,5% mensual. Iguales condiciones podrán acceder el resto de los contribuyentes siempre que cancelen un pago a cuenta del 20%. Pagando menos también podrán acceder al plan, pero con menor cantidad de cuotas y a mayor tasa.
Tras el anuncio del nuevo plan de pagos ( clic aquí ), la AFIP oficializó la publicación de la Resolución que lo establece. Con dicho plan se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes de la RG 4.289 ( deudas vencidas al 30/09/2018 ).
Acceda al texto completo de la Resolución a continuación.
Nota relacionada: todas las condiciones y requisitos explicados aquí
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires ( CPCECABA ) publicó 48 respuestas a consultas sobre temas impositivos y contables expuestos en el Ciclo de Actualidad Tributaria de fecha 10/04/2019. Acceda al material completo en este artículo.
Se eleva a $ 6.000.000 el monto mínimo por comprobante a partir del cual las PyMES deberán emitir Factura de Crédito Electrónica cuando operen con empresas grandes. Tampoco será de aplicación para los comprobantes cedidos en los términos del Art. 1618 del Código Civil y Comercial.
Tras la habilitación para que se puedan constituir plazos fijos en cualquier entidad bancaria y la ampliación de la exención al impuesto a los débitos y créditos, el BCRA comenzó a publicar una tabla comparativa de tasas de plazo fijo que los bancos irán actualizando cuando se produzcan modificaciones. Según la entidad, esta herramienta facilitará a los usuarios financieros hacer uso de la opción de suscribir plazos fijos online en cualquier banco, con independencia de que sean clientes o no, de manera gratuita y sin requisitos administrativos previos.
La Comisión de Estudios Tributarios del CPCECABA publicó un interesante informe sobre la aplicabilidad del ajuste por inflación impositivo considerando la modificación dispuesta por la Ley 27.468 de diciembre de 2018.
La AFIP, mediante Resolución 4470/2019, oficializó la prórroga para que los empleados presenten el 572 web ( cuyo plazo prorrogado ya venció el 30 de abril ) y para que los empleadores realicen la liquidación anual ( F. 1357 ) del año 2018, quienes tendrán tiempo hasta el 17 de mayo.
UOCRA y la Cámara Argentina de la Construcción ( Carmarco ) acordaron para este trimestre un 5% de aumento a cuenta del trimestre abril-junio 2019, el cual se ajustará por la inflación del período. Además, se adecuó el aumento pactado el año pasado, estableciéndose un 10% retroactivo al 1 de abril de 2019.
La Secretaria de Ingresos Públicos dio a conocer un informe de 21 páginas que describe el alcance del Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera, tras la reforma tributaria de la Ley 27.430. Entre otros aspectos, se hace distinción entre impuesto global y cedular, y sobre ganancia de fuente argentina y extranjera. También se detallan las exenciones, deducciones y alícuotas aplicables. Por último, se incluye un cuadro que resume los casos que describe la ley y la reglamentación.
El nuevo plan ( Res. 66/2019 ), del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ( RENATRE ), está destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.2018 y que comprende:
Relacionado: se amplia el plan en 6 cuotas a empleadores con declaraciones de emergencia o desastre agropecuario ( 07/06/2019 )
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