La AFIP reglamentará el régimen de información de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, el cual entrará en vigencia a partir de 01.03.2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Se restablece la licencia laboral para que los padres puedan cuidar a sus hijos durante los días que no asistan a la escuela o lo hagan parcialmente. Se establecen las condiciones y requisitos a cumplimentar.
Se establece una nueva excepción al ingreso del pago a cuenta del impuesto a los bienes personales por bienes en el exterior (RG 4673), la cual aplicará cuando la suma de los importes de los anticipos abonados (RG N° 2.151) y del respectivo pago a cuenta, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020.
El oficialismo presentó un Proyecto de Ley que elevaría la deducción especial para los trabajadores en relación de dependencia, a los fines de que no paguen el impuesto si la remuneración mensual no supera los $ 150.000 mensuales. Por otro lado, se elevaría la deducción específica para jubilados a 8 haberes mínimos garantizados.
Se establece que el monto del beneficio a otorgarse por cada relación laboral activa variará en función de la actividad: $ 9.000 para sectores no críticos, $ 12.000 para sectores críticos y $ 18.000 para sectores de la salud.
El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3, que definen los parámetros y condiciones de acceso para las actividades críticas, no críticas y salud aplicables al mes de enero 2021.
La CNTA estableció un incremento en las remuneraciones mínimas que regirán desde enero hasta el 31 de julio de 2021.
Considerando que la FAECyS ha manifestado que corresponden liquidar adicionales (variables) sobre las sumas no remunerativas pactadas en enero (VER: Aumento Comercio: FAECyS dice que corresponde presentismo y antigüedad sobre el no remunerativo), hemos habilitado en el «Recibo» las opciones correspondientes (en la pestaña "No remunerativos"):
La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo firmado en enero de 2021, el cual establece el pago de un 21% NO REMUNERATIVO (en 3 cuotas) más su incorporación al básico en ABRIL 2021.
FAECyS afirma que corresponde aplicar los adicionales por presentismo y antigüedad sobre las sumas no remunerativas pactadas para el trimestre enero - marzo 2021, con fundamentos en la propia letra del acuerdo, en la resolución homologatoria y en la ley.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )