La AFIP reglamentó el procedimiento que deberán seguir los empleadores para acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones del Decreto 191/2021, el cual aplicará a las nuevas contrataciones por tiempo indeterminado ( desde el 1.04.2021 y por el término de 12 meses) en las provincias del norte del país (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán).
El Gobierno Nacional extendió hasta el 21 de mayo las medidas de prevención y de contención, con diferentes alcances según el nivel de riesgo epidemiológico. En cuanto a lo laboral, continúa vigente la compensación no remunerativa para el personal dispensado del deber de asistencia (Art. 10).
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo para empleados de comercio que regirá a partir de abril, efectuando importantes aclaraciones sobre el aporte de $ 100 a OSECAC, el carácter de las sumas no remunerativas y los pasos que deberán seguir las empresas que suspendan a su personal (Art. 223 bis).
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para empleados metalúrgicos (UOMRA CCT 260/75), el cual establece pagos no remunerativos desde abril y nuevos básicos para los meses de julio/21 (15%), octubre/21 (10%) y enero/22 (10,2%).
La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA CCT 260/75) publicó el acuerdo, con pagos no remunerativos desde abril, y las escalas que regirán en los meses de julio/21 (15%), octubre/21 (10%) y enero/22 (10,2%).
La UOM y las cámaras empresarias prorrogaron hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del acuerdo por suspensiones pagas (Art. 223 bis). Además, se acordó elevar a $ 125 (por cada trabajador) la contribución excepcional a cargo de las empresas.
Mediante Resolución 3/2020 (15.12.2020), la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares estableció un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos: 10% en diciembre, 8% en febrero y 10% en abril. A continuación se publica la resolución y las escalas vigentes (corregidas por Res. 413/21 MTEySS - ST).
Se establece como requisito para acceder a los programas que el nivel de facturación deberá presentar una reducción superior al 20% en término reales. Se modifican las resoluciones 938/2020 (Repro II), 198/2021 (Repro II mes de abril) y 201/2011 (Programa para Monotributistas y Autónomos del Sector Gastronómico).
Se establecen las pautas y el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021. En el mismo período, con algunas particularidades, también se habilitará el servicio para que los monotributistas y autónomos del sector gastronómico soliciten el subsidio de $ 18.000 (ver aquí).
La AFIP, mediante Res. Gral. 4973, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 3 de mayo de 2021) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).
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