Se aprueba el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia ( artículo 6° incisos 15, 18 y 21 del DNU N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 ), el que podrá ser completado e impreso por el Transportista o generado mediante los sistemas Web que diseñe el Ministerio conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Hasta el 30 de junio, inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación.
Establécese que en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" deben presentar una declaración jurada que les permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una de las excepciones, con el formato establecido en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto, ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los empleadores del sector privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo, conforme lo dispuesto por la Res. 219/2020 del MTEySS.
La Federación de Asociaciones de Trabajores de la Sanidad ( FATSA ) difundió lo últimos acuerdos firmados para los convenios colectivos 122/75 ( Clínicas y sanatorios ), 108/75 (Centros de diagnóstico y tratamiento sin internación), 107/75 (Mutualidades) y 459/06 (Emergencias médicas), los cuales son complementarios de lo pactado en el año 2019.
La Comisión Arbitral, prorrogó al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, conforme lo establecido en la Resolución General N° 9/2019.
Se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730 (rechazo de cheques), como así también la aplicación de las multas. A su vez, se suspende hasta el mismo plazo, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
Por el plazo de 180 días, se establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en la norma, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Se instituye con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
Mediante Decreto 309/2020, el Gobierno Nacional oficializó el bono de hasta $ 3.000 para jubilados y pensionados (que cobren la mínima o hasta $ 18.891,49) y de una suma equivalente a una asignación para los beneficiarios de las asignaciones universales por hijo y por embarazo.
Mediante Decisión Administrativa 432/2020, se implementa, para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos 14 días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles.
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