En el día de ayer se anunció un paquete de medidas económicas que tienen como objetivo proteger la producción y el empleo, garantizar el abastecimiento en sectores esenciales y controlar abusos de precios, ante el impacto económico de la pandemia del coronavirus.
La Secretaria de Trabajo, del MTEySS, decidió suspender por 30 días la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro.
Se eximirán a las empresas afectadas por la pandemia del pago de las contribuciones patronales y se va a ampliar el Programa REPRO, mediante el cual se pagará una parte del salario de los trabajadores. Además, se reforzará el seguro de desempleo, se relanzará el programa PROCREAR y se otorgarán créditos a baja tasa (26% anual) para los sectores productivos de alimentos, higiene personal, limpieza e insumos médicos.
Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria (CORONAVIRUS) deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
Así lo anunció el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y se oficializó mediante la publicación de la Resolución 207/2020 en el Boletín Oficial. En resumen, se dispensa del deber de asistir a sus lugares de trabajo a los mayor de 60 años (salvo en tareas esenciales, como el sector salud), embarazadas y quienes tengan enfermedades crónicas. Asimismo, durante los 14 días de la suspensión de clases, los padres que tengan la guarda del menor, podrán justificar su ausencia comunicando al empleador tal situación.
La presente ley tiene por objetivos: a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del decreto 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.
Se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 y un máximo de $11.000.
Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
Se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas del sector público que presten servicio en relación de dependencia que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en países de los continentes asiático y europeo, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Se aclara que la licencia prevista en la Resolución MTE y SS Nro 178/2020, alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena. Si esta es voluntaria, pesa sobre el trabajador la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.
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