Se establece que los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada, alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución -respecto de cada uno de sus trabajadores de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.
Mediante Res. 44/2022 (BO 21.01.2022) y Nota Aclaratoria de fecha 24.01.2022 el Ministerio de Trabajo actualizó la nómina de actividades alcanzadas por el programa Repro II, con vigencia a partir del día 21.01.2022.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Enero de 2022), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 24 al 30 de enero de 2022, inclusive.
El Ministerio de Trabajo pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla a continuación.
Se crea el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I, y hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, alguna de las listadas en la norma.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 14 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Diciembre de 2021.
La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2022 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).
La AFIP implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), el cual será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
Se aclara que las entidades exentas, estarán exceptuadas de registrar sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital siempre que cuenten con certificado de exención en Ganancias vigente. Por otro lado, se amplia el listado de sujetos no obligados, incorporando dos nuevos grupos: personas humanas exentas en IVA vendedoras de diarios/revistas y algunas entidades de bien público (cooperadoras, centro de jubilados, bomberos, etc.). A continuación se detallan otros puntos importantes de la norma.
EL Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.667, la cual será de aplicación a partir del período fiscal 2021 (salvo por lo previsto en el Art. 2, que regirá desde el período 2022). Entre los principales cambios, se destacan: incremento del mínimo (de $ 2.000.000 pasa a $ 6.000.000), se eleva a $ 30.000.000 el importe desde el cual se alcanza a la casa habitación y se modifican las alícuotas.
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