Mediante Resolución 5106/21, la AFIP decidió extender hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia de la modificación transitoria dispuesta por la resolución 4548 a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización.
La AFIP, mediante Res. Gral. 5108, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 3 de enero de 2022) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).
Puntos claves y cuadro resumen de las principales características de los planes de facilidades de pago de la Ley 27.653 (ampliación moratoria de la Ley 27.541) y la Res. 5.101 de la AFIP.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de 12,11%.
Mediante Res. 752/2021 se modifican las resoluciones 938/20 y 201/21, estableciendo topes a los beneficios y adecuando los requisitos de acceso. Por otro lado, se actualiza el listado de actividades comprendidas.
La AFIP publicó la Res. 5101/2021, instrumentando las medidas de alivio fiscal de la Ley 27.653, estableciendo la condonación de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, MiPyMES y Pequeños Contribuyentes, la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541 y beneficios para los contribuyentes cumplidores.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Noviembre de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 22 y 28 de noviembre de 2021, inclusive.
En otras medidas, se establece que las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.
Se establecen como feriados con fines turísticos para el año 2022 los días 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre. Por otro lado, se dispone que los feriados nacionales trasladables (Art. 1° de la Ley N° 27.399 ) permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley, con el número 27.653, en el Boletín Oficial de hoy (11/11/2021), en la cual se establece la condonación de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, MiPyMES y Pequeños Contribuyentes, así como la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541. Por otro lado, se disponen beneficios para los contribuyentes cumplidores.
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