Mediante Resolución 4695, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP estableció entre los días 13 y 26 de abril un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.
Se agregan las siguientes actividades exceptuadas al aislamiento: salidas breves de personas con discapacidad y autistas; atención médica a domicilio a dichas personas; actividad bancaria; talleres mecánicos; gomerías y venta de artículos de librería e informática, entre otras.
El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde las 0 horas del viernes 20 de marzo. Nadie podrá salir de sus hogares, salvo las excepciones que se establecen en el Decreto 297/2020 (actualizado por las decisiones administrativas número 429/2020, 450/2020, 468/2020, 467/2020 y 490/2020) y que se transcriben a continuación.
La AFIP publicó en su web 13 respuestas a preguntas frecuentes al "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)". Las mismas se transcriben a continuación.
Mediante la Comunicación A6964, el Banco Central (BCRA) estableció que los saldos impagos de las tarjetas de créditos, por vencimientos operados entre el 13 y el 30 de abril, serán refinanciados en forma automática a un año de plazo con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La AFIP, mediante Res. 4693/2020 (Bol. Oficial 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Se postergan los vencimientos al 16 de abril. Para gozar de los beneficios del Decreto habrá que registrarse entre el 9 y el 15 de abril.
Guía publicada por el Banco Central de la República Argentina, donde se aclara quienes podrán ir y las operaciones que se podrán realizar.
Diputados nacionales, presentaron un Proyecto de Ley que crea un nuevo impuesto que se destinará a la compra de insumos y materiales que sirvan para combatir la pandemia. Si se sanciona el Proyecto, quienes posean bienes existentes al 31/03/2020, que superen los $ 10.000.000, tributarán un 1,25% sobre los bienes en el país y un 1,75% sobre los bienes en el exterior. Además, quienes haya obtenido rentas netas que superen los $ 50.000.000, tributarán un alícuota del 10% de lo declarado en el Impuesto a las Ganancias.
Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta el Decreto 297/2020 u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.
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