El Ministerio de Trabajo ha establecido una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores de temporada que se desempeñan en actividades de turismo de invierno. La ayuda será de $ 10.000 por el plazo de 2 meses ( julio y agosto de 2020 ).
Resolución 536/2020 - MTEySS: Ayuda económica de emergencia - Actividades de turismo de invierno
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2020-38011386- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 34 del 13 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 310 del 23 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 332 del 1° de abril de 2020, N° 347 del 5 de abril de 2020,N° 355 del 11 de abril de 2020 , N° 376 del 19 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020 y N° 528 del 9 de junio de 2020,y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, el Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina – Compensadora Electrónica S.A. del 15 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 24 013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores desempleadas/os, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que la Ley N° 24 013, prevé, en su artículo 22, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará acciones dirigidas, entre otros objetivos, a atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en crisis.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y como tal tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas de empleo de trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
Que el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece, entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la de entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID- 19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que por el Decreto N° 310 del 23 de marzo de 2020 se instituyó con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020, y modificatorios, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que, en función de la evolución de la pandemia y de acuerdo con la situación sanitaria de cada región de nuestro país, por el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en determinados departamentos provinciales y provincias, y se extendió hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en otras zonas del territorio nacional.
Que por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 se amplió por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019.
Que en el contexto de emergencia y excepcionalidad antes descripto, se han recibido en el ámbito de este Ministerio peticiones de autoridades de gobiernos provinciales a fin de abordar la problemática de las/os trabajadoras/es de temporada vinculados al turismo de invierno.
Que el turismo se encuentra dentro de las actividades prohibidas establecidas por los artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20, tanto para las zonas sujetas al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” como para las zonas comprendidas por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en otras zonas del país.
Que frente a peticiones recibidas de gobiernos provinciales, desde este Ministerio se decidió adoptar medidas proactivas para el abordaje de la problemática planteada con el objetivo de instrumentar una asistencia económica de emergencia para las trabajadoras y los trabajadores de temporada vinculados al turismo de invierno, a efectivizarse, de ser viable, durante los meses de julio y agosto de 2020.
Que para la construcción dela nómina de potenciales destinatarios/as, se identificó, a partir de las bases de datos disponibles, a aquellas/os trabajadoras/es de temporada, en los términos del artículo 96 y subsiguientes de la Ley de Contrato Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, que reunían las siguientes características: 1) su empleador era una empresa del sector turístico, en función de actividades seleccionadas del Clasificador de Actividades Económicas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; 2) registraban una relación laboral vigente en el mes de abril de 2020, y 3) que por tal relación laboral estuvieron en situación de reserva en algún mes desde enero de 2019.
Que como resultado de ello, se conformó una nómina final de trabajadores y trabajadoras de temporada registrados que se desempeñan en actividades vinculadas al turismo de invierno.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO cursó tal nómina de potenciales destinatarios/as a las respectivas autoridades de gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, para su validación e integración del número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de las cuentas sueldo de las/os trabajadores/as allí incluidos.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de dar operatividad a la asistencia económica antes descripta, resulta pertinente establecer su alcance y condiciones de implementación.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 23 septies, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, en el marco de la emergencia sanitaria y de las medidas de distanciamiento y aislamiento social vigentes en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadoras y trabajadores de temporada que se desempeñan en actividades de turismo de invierno, de acuerdo con la clasificación que se consigna en el Documento Electrónico IF-2020-40680698-APN-DPEM#MT, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la nómina de trabajadoras y trabajadores de temporada de turismo de invierno relevadas/os en el ámbito de este MINISTERIO como potenciales destinatarias/os de la ayuda económica de emergencia establecida en la presente medida, la cual se consigna en el Documento Electrónico IF-2020-40721422-APN-DPEM#MT) que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La ayuda económica de emergencia prevista en la presente medida, estará destinada a las trabajadoras y los trabajadores de temporada de turismo de invierno indicados en el ANEXO II, que reúnan las condiciones previstas por la presente Resolución, y respecto de las/os cuales los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES validen su calidad de tales e informen las Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a sus respectivas cuentas sueldos.
ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica de emergencia prevista por la presente Resolución consistirá en el pago de una ayuda económica mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), por el plazo de DOS (2) meses. De resultar operativamente viable, tales pagos se realizarán durante los meses de julio y agosto de 2020.
En el caso de resultar necesario, por demoras en la recepción y/o consolidación de la información requerida a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrá instrumentarse el pago conjunto de los DOS (2) meses de la ayuda económica de emergencia, en concepto de retroactivos.
ARTÍCULO 5°.- Estarán en condiciones de percibir la ayuda económica de emergencia prevista en la presente medida, las trabajadoras y los trabajadores identificados en el ANEXO II, respecto de las/os cuales los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES brinden la información requerida en el artículo 3° de la presente Resolución y cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
- Registrar D.N.I. emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA;
- Estar registrados como trabajadores de temporada en relación de dependencia del empleador validado por el gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- No registrar remuneración declarada por empleadores distintos a los validados por el gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- No encontrarse registrados como empleadores;
- No registrar una relación de empleo público;
- No percibir prestaciones contributivas por desempleo, ni prestaciones dinerarias derivadas de la participación en programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni el Salario Social Complementario administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
- No percibir el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE).
- No percibir el beneficio de Salario Complementario establecido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)
ARTÍCULO 6°.- Las/os trabajadoras/es indicadas/os en el ANEXO II que registren más de una relación laboral de temporada vinculada al turismo de invierno que sean validadas por los gobiernos provinciales o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sólo podrán percibir UNA (1) ayuda económica de emergencia por mes.
ARTÍCULO 7°.- Para la verificación del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 5° de la presente Resolución, se aplicarán los controles informáticos utilizados en los procesos de liquidación de ayudas económicas de programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.
ARTÍCULO 8°.- La ayuda económica de emergencia prevista en la presente Resolución será abonada en forma directa y personalizada a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios a través del depósito en la cuenta sueldo. A tal efecto, se utilizarán, con las adecuaciones que resulten necesarias, los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago de ayudas económicas en el marco de los programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.
ARTÍCULO 9°.- La información sobre los CBU de las cuentas sueldos de las/os trabajadoras/es que sea remitida por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES será verificada respecto de su consistencia y pertinencia a través de los mecanismos acordados por este Ministerio con la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina – Compensadora Electrónica S.A.
ARTÍCULO 10.- A los fines de la liquidación y pago de la ayuda económica de emergencia prevista en la presente Resolución, se implementarán las siguientes medidas operativas:
- la Dirección de Promoción del Empleo registrará y gestionará los proyectos informáticos necesarios en el Sistema Informático de Gestión de los programas y acciones de empleo, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Resolución, y vinculará a las trabajadoras y trabajadores que sean validados, y respecto de las/os cuales las autoridades de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES hayan informados sus CBU;
- la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará: a) la nómina de las trabajadoras y trabajadores que sean validados, con CBU informados por las autoridades de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y b) los proyectos registrados por la Dirección de Promoción del Empleo en el Sistema Informático de Gestión, para la liquidación de las ayudas económicas;
- la SECRETARÍA DE EMPLEO autorizará el pago de la ayuda económica de emergencia a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios aprobados por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, que durante el proceso de liquidación superen los controles previstos por el artículo 7° de la presente Resolución, a través de los actos administrativos de aprobación de liquidaciones y pagos de ayudas económicas en el marco de los programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.
ARTÍCULO 11.- Solicítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES que intervengan en los procesos de implementación de la presente Resolución, la comunicación a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios sobre el alcance de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Facúltasea la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias, ampliatorias y de aplicación necesarias para la implementación de la presente medida y el cumplimiento de sus objetivos.
En el caso que los gobiernos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos informen sobre algún error u omisión en la construcción de la nómina de trabajadoras y trabajadores consignada en el ANEXO II de la presente Resolución, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá adoptar las medidas necesarias para su rectificación o subsanación.
ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.