Los registros y regímenes informativos que se sustituirán son: Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM), Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción, Registro Nacional Sanitario (RENSPA) y el Registro de Usuario de Semilla (RUS). La reglamentación del SISA se hará efectiva dentro de los próximos 60 días.
El acuerdo establece un incremento salarial del 9% a partir de abril y del 6% desde el 1 de julio. El primer tramo se cálculará sobre el básico vigente al mes de marzo considerando el aumento no remunerativo pactado el año pasado.
La decisión de la AFIP se debe a que se encuentra trabajando en forma conjunta con el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas. Se aclara que los responsables que se encuentren suspendidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 días con el que cuentan ( Art. 43, Res. Gral 2300 ).
La Comisión Arbitral estableció que aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que resultan no computables.
Mediante Decreto 463/2018 ( vigente a partir de mañana ) el Poder Ejecutivo decidió eximir del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmueble, situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado.
El importe mínimo de retención se eleva de $ 90 a $ 150, para los casos generales, y de $ 450 a $ 650, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Por último, se actualizan los montos y las alícuotas incluidos en el anexo de la Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.
Se modifican e incorporan nuevas regulaciones con la finalidad de promover el acceso al financimiento por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas ( MiPyMES ). Se crea la "Factura de Crédito Electrónica" que deberan emitir las MiPyMES cuando estén obligadas a emitir comprobantes electrónicos a grandes empresas. Además, y entre otras novedades, se modifican las siguientes leyes:
Se pagará en dos tramos acumulativos del 6% en abril y del 9% en julio. La suma no remunerativa de $ 4000 acordada el año pasado pasará a ser remunerativa, por lo cual en promedio elevará la base de cálculo en un 2,5%, totalizando un incremento real del 18,43% ( 102,5% * 106% * 109% - 100% ). El salario mínimo garantizado se elevará a $ 16.800.
Entre otras modificaciones, se incrementan los límites de ventas anuales, se incorporan topes de personal ocupado y se eleva el porcentaje ( de 50% al 75% ) que podrá deducirse en concepto de exportaciones sobre el total de ventas anuales.
Mediante resoluciones 4236 y 4237, publicadas en el boletín oficial de hoy, la AFIP estableció la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país y los pasos para proceder a la baja en los impuestos a las ganancias y bienes personales. Además, se establecieron precisiones sobre doble residencia.
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