Se promulgó la Ley 27.638, que establece modificaciones en los impuestos a las ganancias y bienes personales, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes.
La FAECyS y las cámaras empresarias del sector (Convenio Colectivo 130/75), acordaron una gratificación no remunerativa de $ 4.000 a pagar en la segunda quincena de agosto y un 9% adicional a lo pactado en el mes de abril, el cual se aplicará a partir del noviembre de 2021.
Se extiende hasta el 31/08/2021 la utilización obligatoria de Presentaciones Digitales, la registración de datos biométricos, el blanqueo a nivel 3 por cajeros automáticos y la vinculación de claves (representantes de personas jurídicas, etc.).
La AFIP implementó el mecanismo para restituir los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario en el marco del procedimiento de declaración de caducidad del beneficio, o bien, en caso de restitución voluntaria del mismo, así como también el respectivo régimen de facilidades de pago.
AFIP publicó la resolución que implementa los cambios introducidos por la Ley 27.639, la cual da marcha atrás con el ajuste retroactivo a enero y establece un régimen de regularización de deudas al 30.06.2021, así como nuevas escalas a partir de julio.
Tras las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021 (ver resumen aquí), que comenzarán a regir desde el 1° de agostó, la AFIP publicó la Res. Gral. 5031 adecuando las resoluciones generales Nº 2.111 y Nº 3.900, contemplando, asimismo, la situación frente al tributo de los Prestadores de Servicios de Pago (como Mercadopago) y de los sujetos adheridos al monotributo.
Mediante Decreto 481/2021, se establece que la ANSES pagará en el mes de agosto de 2021 un subsidio extraordinario por un monto máximo de $5000 a jubilados y pensionados.
Se establecen regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), vencidas hasta el 19 de junio de 2021, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio.
Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial la Ley que da marcha atrás con el ajuste retroactivo a enero y que establece un régimen de regularización de deudas al 30.06.2021 y nuevas escalas a partir de julio.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” ( devengado julio de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021, inclusive.
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