Se establece que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, la cual tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Respecto al pago de agosto, se traslada el vencimiento al día 27 de dicho mes.
Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.
Se promulgó la Ley que establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de junio de 2021.
Actividades hoteleras, así como aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con el cronograma de la Res. Gral. 3561 (ver aquí), tendrán tiempo hasta el 31.12.2021 para hacer el recambio correspondiente, salvo que gocen de un plazo mayor, en cuyo caso prevalece este último.
Mediante Decreto 438/2021, se modifican las normas que rigen el derecho de opción de cambio de obra social. Entre otras novedades, se establece que el cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente de ejercida la opción y ya no podrá solicitarse al inicio de la relación laboral, debiéndose cumplir un año de permanencia en la obra social que corresponda a la actividad.
La AFIP, mediante Res. Gral. 5025, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 2 de agosto de 2021) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).
Se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), destinado a empresarios del sector turístico a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de $ 22.000, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021. El plazo de inscripción vence el 7 de julio.
La AFIP extendió, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos adecuen sus sistemas de facturación para que puedan emitir comprobantes "A" a monotributistas, dando cumplimiento a las disposiciones de la Res. Gral. 5003 (Ley 27.618)
La AFIP oficializó la nueva prórroga de los vencimientos de los impuestos a las ganancias, personas humanas, cedular y bienes personales al 10, 11 y 12 de agosto (el pago un día después). Respecto a las declaraciones informativas de empleados y jubilados, el vencimiento pasa al 31 de agosto. Por último, se establece que el primer anticipo, comenzará a vencer a partir del 24 de agosto.
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